SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/MEZA

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don LUIS RODRIGO HERNÁNDEZ GUZMÁN, empresario, domiciliado en calle San Jorge N° 2002 esquina Guillermo Bühler N° 2001, Osorno, interpone recurso de protección constitucional en contra de SR. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO, DON LUIS MIGUEL MEZA MARÍN, por las acciones ilegales y arbitrarias dictadas en causa rol C-521-2022, caratulada Hernández con Hernández, que se señalan más adelante, de las cuales tomó conocimiento el pasado día 24 de noviembre del año en curso. Como antecedentes, narra una situación económica precaria y la celebración de contratos simulados con su hermana respecto de un inmueble, para salvar su patrimonio de una crisis financiera. Agrega que fue demandado por su hermana, por no pago de las rentas respecto de un contrato de arrendamiento pese a que los arriendos, incluidos sus contratos fueron celebrados en forma ficticia entre ambas partes, lo que está detallado y consta en causa C-591-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Esta demanda fue contestada bajo el patrocinio de poder que otorgó al abogado Rubén Eduardo González González, cuya defensa fue nefasta para sus intereses, provocando que se encuentre en la situación de precariedad actual, estando al borde de perder su propiedad que lleva pagando 18 años en forma rigurosa. La contraparte, aprovechándose de lo planteado, se valió para generar un juicio y desalojarle de su propiedad. Asevera que nunca fue informado o notificado acerca del resultado del juicio. Sólo con fecha 24 de noviembre, en momentos en que se encontraba en la propiedad ubicada en calle San Jorge 2002, Villa Dorada de la ciudad de Osorno, se acerca la Sra. Receptora Judicial, identificada como Marcia Macías, quien en forma intimidante procede a señalar que debía abandonar el inmueble, debido a que existía una orden de desalojo en su contra, por cuanto, la sentencia dictada por el Sr. Juez Luis Meza Marín, en causa C-591-2022, del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, así lo ordenab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, del informe evacuado por la magistrada subrogante aparece que en el juicio de cumplimiento de arrendamiento en el que se originan los actos recurridos, se agotó la fase de cumplimiento, ya que, no se opusieron excepciones, y, como consecuencia de un proceso legalmente tramitado, el tribunal a quo procedió a dictar la resolución de lanzamiento, no objetada y, posteriormente, la concesión del auxilio de la fuerza pública, resoluciones respecto de las cuales se ha interpuesto recurso de protección. TERCERO: Que, en primer lugar, resulta necesario dejar asentado que la utilización de la acción de protección en contra de resoluciones judiciales dictadas con arreglo a un procedimiento legal, supone una absoluta desnaturalización de dicho arbitrio, toda vez que éstas deben impugnarse a través de los recursos ordinarios dispuestos por el ordenamiento jurídico y no por esta vía, ya que la acción de protección no es un sustituto procesal que pueda ser utilizado como medio de impugnación de decisiones jurisdiccionales, pues ello afecta el estado de derecho, la certeza jurídica y la normal sustanciación de los procedimientos judiciales, en los que el legislador ha previsto expresamente los recursos procesales que las partes pueden hacer valer en el evento de no compartir los fundamentos de una determinada decisión judicial. (Corte de Valdivia 1976-2013CIV). En este mismo sentido se ha manifestado nuestro máximo tribunal al señalar lo siguiente: “(…) Que según lo expuesto por la parte recurrente y lo que surge del mérito de autos, la decisión impugnada se materializó en una resolución judicial dictada en la causa antes individualizada (....) Ésto resulta inadmisible, ya que lo procedente es deducir en su contra los remedios jurisdiccionales que sean conducentes, y no que se utilice esta acción como un recurso procesal de dicha índole. El recurso de protección no puede entenderse como un medio de impugnación de resoluciones judiciales”. “(….) Que, en consecuencia, lo pertinente es que el actual asunto sea debatido a través de los recursos jurisdiccionales que correspondan, toda vez que tal cuestión ya está sometida a la jurisdicción y, por lo tanto, bajo el imperio y regulación del derecho” (Excma. Corte Suprema Rol N°9021-2014). CUARTO: Que, en efecto, el recurso de protección constituye una medida esencialmente cautelar, que tiene por objeto solo otorgar una medida rápida y efectiva cuando alguno o algunos de los derechos que se consagran en el artículo 20 del texto constitucional se vean amenazados

Fallo

se resuelve el presente recurso Esgrime que a consecuencia del acto arbitrario e ilegal del recurrido, su parte estaría sufriendo una amenaza y perturbación sobre el debido proceso, consagrado en el artículo 8, de la Constitución Política del Estado, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley..”, así mismo, se vulneran los derechos consagrados en los numerales 2 y 3, del artículo 19 de la Constitución Política de Chile. Doña LORETO OLIVERA GARCIA, Jueza Subrogante, informa: 1.- Que en ese Tribunal se tramita causa sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas rol C 591 2022, caratulados “Hernández con Hernández”, la que se encuentra terminada, toda vez que se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2022, y la cual se encuentra firme y ejecutoriada según certificado que consta a folio 19. 2.- Que, en la mencionada causa civil, el recurrente confirió patrocinio y poder al Abogado don Rubén Eduardo González González, como consta en el escrito de contestación de la demanda de folio 9. 3.- Que, atendido lo señalado en el punto anterior, es dable señalar que el recurrente estuvo protegido en sus derechos durante toda la tramitación del juicio, hasta la dictación de la sentencia de folio 10, incluso, a través de recurso de apelación que interpuso el letrado ante vuestra Corte, en contr

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Valdivia, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Don LUIS RODRIGO HERNÁNDEZ GUZMÁN, empresario, domiciliado en calle San Jorge N° 2002 esquina Guillermo Bühler N° 2001, Osorno, interpone recurso de protección constitucional en contra de SR. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO, DON LUIS MIGUEL MEZA MARÍN, por las acciones ilegales y arbitrarias dictadas en causa rol C-521-2022, car

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