SIN INFORMACION

MARIA BERNARDITA RUIZ MANCILLA CONTRA FERNANDO GALLARDO Y OTRO.-

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece MARÍA BERNARDITA RUIZ MANCILLA, domiciliada en Carretera Austral, kilómetro 22,5, sector Quillaipe, quién interpone acción de protección en contra RODRIGO ENRIQUE GALLARDO MALDONADO y FERNANDO RODRIGO GALLARDO VALDERAS, por los hechos que expone en su acción.  Sostiene la actora que es dueña de una parcela en el sector de Chinquihue, la cual mantiene acceso a través de una servidumbre de tránsito por el terreno de los recurridos de esta acción, quiénes no reconocen el derecho a utilizar dicha vía, quienes han intentado parcelar y vender dichos terrenos. Junto a ello, los recurridos realizan de manera constante daños a su propiedad, consistente en la ruptura de cercos, corte de alambres y de bosque, acopio de basura y tierra en su propiedad, conjuntamente con realizar una fosa al lado de su cerco.  Solicita en definitiva que se adopten todas las medidas frente a acciones que puedan cometer en su contra o de su propiedad, indicando que la citada servidumbre es la única vía de acceso a su propiedad.  A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso.  A folio 8, consta informe evacuado por los recurridos de autos Rodrigo Enrique Gallardo Maldonado y Fernando Rodrigo Gallardo Valderas, quiénes indican que la actora es dueña de un sitio eriazo adquirido hace muchos años, el cual se encuentra en estado de abandono, lleno de maleza y matorrales, la cual hace unos meses previos a la interposición de la presente acción, se comunicó con ellos para indicar que haría entrada a su terreno por propiedad de estos últimos, invocando para ello un documento firmado por Emilio Gallardo Cárdenas que desconocían los informantes.  Indican que, ante el desconocimiento de dichos documentos, los recurridos efectuaron diversas mejoras con un alto costo hacia ellas, en particular, por parte de Fernando Gallardo Valderas, solicitando que ellas sean asumidas por la actora.  Refieren que los supuestos daños que alega la actora son completa

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la obstrucción en el uso de la servidumbre por parte de la recurrente por los recurridos de autos, la cual se encuentra constituida en favor de un inmueble inscrito a nombre de la primera, sin existir razón legal para lo anterior. A su vez, la recurrente indica la existencia de diversos daños a los cercos divisorios, corta de árboles y construcción de una fosa cerca del deslinde de su propiedad, acciones realizadas por los recurridos y que atentarían contra su inmueble de manera directa en la manera descrita en su acción.  Cuarto: Por su parte, los recurridos en su informe señalan haber desconocido la existencia de la citada servidumbre constituida en favor del predio de dominio de la actora, no controvirtiendo la existencia de esta, efectuando alegaciones respecto al pago de mejoras que han hecho en el lugar por donde pasa la misma. Luego, y en relación con los daños alegados, controvierten la existencia de los mismos, la presunta autoría de su parte, señalando que el sitio se encuentra abandonado hace varios años y que en consecuencia a aquello, el deterioro del terreno y sus deslindes es producto del propio actuar de la recurrente.  Quinto: De los antecedentes acompañados por las partes, se aprecia que aquellas mantienen ocupaciones respecto de inmuebles que resultan ser colindantes en el sector de Chinquihue, comuna de Puerto Montt, y que es ratificado por las mismas en los respectivos escritos fundantes de esta causa.  A su vez, la recurrente acompañó una escritura de fecha doce de febrero de dos mil dos, donde Emilio Gallardo Cárdenas, padre y abuelo de los recurridos según indicaron

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas la acción interpuesta por María Bernardita Ruiz Mancilla en contra de Rodrigo Enrique Gallardo Maldonado y Fernando Rodrigo Gallardo Valderas, solamente en el sentido de ordenar a estos últimos evitar y cesar en todo tipo de conducta que implique un impedimento u obstaculización en el uso de la servidumbre de tránsito ya descrita por parte de la actora de autos constituida en favor del inmueble de su propiedad, rechazándose en lo demás la presente acción de protección. Redacción del Fiscal Judicial (S), don Cristian Rojas Collao.  Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°4721-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de enero de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparece MARÍA BERNARDITA RUIZ MANCILLA, domiciliada en Carretera Austral, kilómetro 22,5, sector Quillaipe, quién interpone acción de protección en contra RODRIGO ENRIQUE GALLARDO MALDONADO y FERNANDO RODRIGO GALLARDO VALDERAS, por los hechos que expone en su acción.  Sostiene la actora que es dueña de una parcela en el sector

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