SIN INFORMACION

CASTRO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 30 de diciembre del presente año, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle 3 oriente 1326 oficina 5-A, deduciendo recurso de amparo en favor de MATÍAS FRANCISCO CASTRO GUERRERO, cédula de identidad N° 19.923.550-8, actualmente privado de libertad en calidad de condenado, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representado por su Director Regional, que ordenó la reubicación del amparado al CCP de Cauquenes, lugar donde mantiene amenazas por otros internos, afectándose el derecho a la libertad y seguridad individual del amparado. Explica que el amparado encuentra actualmente cumpliendo pluralidad de condenas. Da cuenta que inició el 14 de abril de 2022 teniendo como fecha de término el 18 de octubre de 2029. Precisa que originariamente ingresó al CCP de Curicó, de donde fue trasladado a Talca, con autorización judicial el 19 de noviembre de 2022. Hace presente que desde que ingresó al CCP de Talca, se mantuvo en sección de asilamiento de forma voluntaria (sin sanción) a causa de amenazas que mantiene con otros internos en esta unidad. Menciona que, anteriormente la madre del amparado presenta un recurso de amparo ante esta Itma Corte Rol N°387-2022, indicando que el amparado observa amenazas en todas las cárceles de la región por lo que requería el traslado a Rancagua; solicitud que fue rechazada por Gendarmería, la que resuelve trasladarlo a Cauquenes el 29 de diciembre de 2022. Indica que el amparado habría sido amenazado dentro de la Unidad de Cauquenes, por lo que el traslado a esa Unidad habría sido una decisión arbitraria e ilegal. Finalmente, solicita se acoja la presente acción constitucional, declarando que el tiempo de asilamiento y el traslado ejecutado del amparado resulta ilegal y arbitrario, ordenando a Gendarmería de Chile reubicar al amparado en la unidad penal de Rancagua. SEGUNDO: Que, el 3 de enero del año en curso, comparece doña AÑA MARIA GARRIDO CAST

Fundamentos

considerando del por qué no es viable su traslado a Rancagua. Concluye que el presente recurso no es procedente, dado que no se está vulnerando ninguna garantía protegida por la presente acción constitucional. Pide, en definitiva, se rechace en todas sus partes el presente recurso. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que no se advierte que la decisión adoptada por Gendarmería sea ilegal, ni menos que ella ponga en riesgo la seguridad o libertad personal del amparado, puesto que se han adoptado todas las medidas precisamente en resguardo de su seguridad individual al disponer el traslado del amparado al CCP de Cauquenes, considerando para ello el Informe Técnico N° 198 de 26 de diciembre de 2022. Además, el traslado del interno se ha dispuesto conforme a las facultades legales y reglamentarias que tiene Gendarmería de Chile, es decir, se trata del ejercicio de la potestad de la autoridad administrativa en este aspecto, apegada a criterios de seguridad. En consecuencia, procede el rechazo del presente arbitrio constitucional, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno en favor de don MATÍAS FRANCISCO CASTRO GUERRERO, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 471-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, a cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 30 de diciembre del presente año, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle 3 oriente 1326 oficina 5-A, deduciendo recurso de amparo en favor de MATÍAS FRANCISCO CASTRO GUERRERO, cédula de identidad N° 19.923.550-8, actualmente privado de libertad en calid

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