SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de noviembre del año en curso, comparece don Sebastián José Aguayo Romanini, cédula de identidad N° 17.723.923-2, abogado, en representación de doña KENIA ELIZABETH GARCIA CHACON, venezolana, empleada, cédula de identidad N° 26.312.928-8, con domicilio en calle 21 y media norte, Pasaje 8 Oriente A, Casa N°3266, comuna de Talca, Región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Ampliación de solicitud de permanencia definitiva, realizada el 18 de abril de 2022, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, ingresó a Chile en busca de mejores oportunidades. Al llegar comenzó de inmediato la tramitación para obtener una visa y poder residir de manera legal en el país. Agrega que desde que llegó, se ha mantenido con trabajo estable y de manera formal. Describe que el 18 de abril de 2022, estando dentro del plazo legal realizó ante Extranjería su solicitud de permanencia definitiva, la cual fue acogida a trámite, sin tener ninguna comunicación de parte de Extranjería desde ese momento. Sin embargo, han transcurrido más de 6 meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, la que además ni siquiera aparece en tramitación en su página web. Al respecto indica que, actualmente al revisar en la página web de Extranjería no aparece su solicitud; es como si no hubiese ingresado nada y ya lleva más de 6 meses en tramitación y todavía no tiene una resolución final. Añade que, lo que es más grave aún, hoy en día no ex

Fundamentos

motivos laborales, la cual se mantuvo vigente hasta el 7 de junio de 2019. Seguidamente, el 15 de diciembre de 2020, la extranjera postuló a una nueva visa temporaria, la cual fue otorgada, manteniendo una vigencia hasta el día 24 de junio de 2022. Con posterioridad, y antes del vencimiento de su visa, el 18 de abril de 2022, la extranjera postuló al beneficio de permanencia definitiva. Actualmente, la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera se encuentra en trámite, no pudiendo disponerse de un certificado de avance de estado de trámite, por lo reciente de la postulación al beneficio. En cuanto a los antecedentes de derecho, expone que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”. Agrega que, esta norma se encuentra reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, señala: “Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva…”. En cuanto a la situación migratoria de la recurrente, informa que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente, si bien se ha excedido en parte, tal dilatación no puede considerarse en este estado, como una omisión ilegal o arbitraria, en atención, que a la época en que se interpuso la presente acción de protección, la demora era de aproximadamente de un mes, en relación al plazo legal para que la administración expida la resolución que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, atento a lo anterior, no se aprecia afectación a l

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, el presente recurso de protección sobre la petición de permanencia definitiva formulada por la recurrente KENIA ELIZABETH GARCÍA CHACÓN, sin costas del recurso. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso, atendiendo sus propias circunstancias de tramitación y orden de antigüedad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-10892-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de noviembre del año en curso, comparece don Sebastián José Aguayo Romanini, cédula de identidad N° 17.723.923-2, abogado, en representación de doña KENIA ELIZABETH GARCIA CHACON, venezolana, empleada, cédula de identidad N° 26.312.928-8, con domicilio en calle 21 y media norte, Pasaje 8 Oriente A, Casa N°3

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