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GALLARDO CORDOVA LORENA DE LOURDES CONTRA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Lorena de Lourdes Gallardo Córdova, cédula de identidad Nº 12.846.758-0, Psicopedagoga con Mención en Trastornos del Aprendizaje, con domicilio en calle Manuel Plaza Nº 2204 departamento Nº 63 de la comuna de Iquique, quien patrocinada, deduce acción de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, representada por don Alberto Martínez Quezada, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 2120, Iquique, por lesionar la garantía contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que ingresó a prestar servicios para la accionada con fecha 15 de mayo de 2019, bajo la forma de una contrata, definida como tal en el artículo 3º letra c) y tratada en el artículo 10, ambos de la Ley Nº 18.834. Sus funciones correspondieron a las de Profesional de Apoyo Técnico a la Oficina de Inclusión, Categoría Profesionales, Gradio 17 E de la Escala de Sueldos de las Universidades Estatales. Añade que la contrata referida reconoció como fecha de término primigenia el día 31 de diciembre de 2019, no obstante, fue renovada por tercera vez hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que asegura que le asiste la protección del principio de confianza legítima. Describe que la Oficina o Unidad de Inclusión exhibe un carácter estable y no una fisonomía transitoria, pues se encuentra contenida en el esquema organizativo de la accionada, así como en el Proyecto Plan de Fortalecimiento Nº 1.889 celebrado entre la Universidad accionada y el Ministerio de Educación, en el año 2.018. En cuanto al acto impugnado, indica que se le hizo entrega del Decreto de Rectoría RA 385 /7.427/2.022 cifrado en 30 de noviembre de 2022, que contiene la decisión de no prorrogar su contrata, el que califica de ilegal y arbitrario, pues pese a que reconoce que le asiste el derecho a la confianza legítima, no invoca ninguna de las razones admitidas por la jurisprudencia para decidir no prorrogar la contrata, implícitamente admite que la Oficina o Unidad de

Fundamentos

fundamentos en que se sustenta. En dicho sentido, destaca que el decreto de no renovación se funda y motiva en: No prorrogar la contrata de la ex funcionaria, por cuanto sus funciones a contrata han estado siempre adscritas y en su totalidad al financiamiento del proyecto MINEDUC “Plan de Fortalecimiento Institucional Universidad Arturo Prat” UAP 1889, que tuvo fecha de inicio el 19.12.2019 y tenía fecha prevista de cierre original para el 19.12.2021, proyecto que de forma extraordinaria se prorrogó producto de la pandemia y con vigencia sólo hasta el 19 de diciembre de 2022, fecha en la cual cierra definitivamente y termina el financiamiento de la iniciativa. Agrega que la legalidad del acto recurrido ha sido registrado por la Contraloría Regional de Tarapacá, sin perjuicio que el acto administrativo está exento del trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República, en atención a las normas que rigen el actuar de la Universidad, este acto no queda al margen de la revisión legal que de él haga la Contraloría Regional de Tarapacá. Por último, señala que el acto no es arbitrario ni vulnera garantía constitucional alguna, sino que constituye un acto legal y motivado, fundado en razones objetivas. Pide el rechazo del recurso, atendido que el acto impugnado no es arbitrario ni ilegal y no conculca garantía constitucional alguna. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que del mérito de lo expuesto en el recurso, se colige que la recurrente reclama en contra del Decreto de Rectoría RA 385 /7.427/2.022 de 30 de noviembre de 2022, que contiene la decisión de no prorrogar su contrata, lo que conculcaría su derecho establecido en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Que para la resolución del presente arbitrio se tendrá presente, en primer término, que es un hecho no discutido que la recurrente se desempeñaba como funcionaria a contrata en la Universidad Arturo Prat de Iquique, Corporación autónoma de Derecho Público. Específicamente, conforme se lee en los Decretos Exentos y Formularios de aceptación de cargo, acompañados en autos, su calidad era de “contratada mientras sean necesarios sus servicios en el proyecto”, el que se individualiza como Plan de fortalecimiento institucional Arturo Prat. A mayor abundamiento, se consigna expresamente en los formularios aludidos que la necesidad de la continuidad de la contrata estará sujeta a la vigencia del proyecto, la disponibilidad d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Lorena de Lourdes Gallardo Córdova en contra de la Universidad Arturo Prat. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol I. Corte N° 3642-2022 Protección. 6

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Iquique, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Lorena de Lourdes Gallardo Córdova, cédula de identidad Nº 12.846.758-0, Psicopedagoga con Mención en Trastornos del Aprendizaje, con domicilio en calle Manuel Plaza Nº 2204 departamento Nº 63 de la comuna de Iquique, quien patrocinada, deduce acción de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, representada por don Alb

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