SIN INFORMACION

GOTOPO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se presenta recurso de amparo en favor de Juan Manuel Gotopo Martínez, venezolano, con domicilio en dicho país; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, en representación del CONSULADO DE CHILE EN CARACAS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, con domicilio en calle Teatinos N° 180, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada. En lo que atañe al recurso, asegura que durante el año 2019 -05 de junio- solicita visa de responsabilidad democrática ante el consulado de Chile en Caracas. Sostiene que la única respuesta a su solicitud la obtuvo mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020 en el que se informaba respecto del cierre total de los procedimientos, sin justificación particular alguna. El hecho ha vulnerado el principio de reunificación familiar. Señala que, es evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, emitiendo un acto administrativo fundado, sobre la solicitud pendiente, pues se limitó a poner término al procedimiento mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación. Así las cosas, la falta de

Fundamentos

fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta al amparado. Pide, en definitiva, se condene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores a reactivar la solicitud de visa y, además de todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar. Que, evacúa informe el director general de asuntos consulares, inmigración y de chilenos en el exterior, quien, en lo pertinente, señala que la solicitud planteada en 2019 por el recurrente fue afectada por el cierre masivo de solicitudes. Sostiene que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer este recurso, añadiendo que la acción cautelar resulta improcedente atendido el largo lapso de tiempo transcurrido desde los hechos denunciados. Asimismo, sostiene que la recurrente no tiene un derecho indubitado lo que confirma la improcedencia de la acción. Que, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor de la recurrente, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo, por lo que se rechazará la excepción incoada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, del recurso interpuesto, se desprende que se solicita ordenar a la recurrida, dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática impetrada respecto del amparado. Tercero: Que, la objeción de ilegalidad encuentra su fundamento en un correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 remitido por la Cancillería de Chile al solicitante, a quien se le comunicó el rechazo de la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo la autoridad razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, las que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. Cuarto: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que, si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Quinto: Que, en este ámbito, la fundamentación legal para proceder del modo que se cuestiona, según se lee en el párrafo tercero del referido correo electrónico, radica en la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del Decreto Ley de Extranjería en relación con lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la alegación de incompetencia y se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Juan Manuel Gotopo Martínez, contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile en Caracas, cite al amparado en el más breve plazo, a fin de que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática que pide por un término no inferior a 60 días y ésta sea resuelta como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2498-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se presenta recurso de amparo en favor de Juan Manuel Gotopo Martínez, venezolano, con domicilio en dicho país; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, en representación del CONSULADO DE CHILE EN CARACAS

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