1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VEGA/CONTRERAS HERMANOS INGENIERÍA ELECTRICA LTDA VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-889-2020, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados “Pinto Vásquez, Ana María y otros con Contreras Hermanos Ingeniería Eléctrica Ltda. y Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.”. Por sentencia de once de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la excepción de falta de legitimación activa y, por ende, se rechazó la demanda. En contra de este fallo, el letrado don Javier Susacasa Massone, quien representa a los actores, recurrió de nulidad basado en dos causales. En primer lugar y de manera principal, deduce el motivo contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, denunciando infringido el artículo 19 en sus numerales 1° y 3° de la Constitución Política de la República; a continuación y en subsidio, también deduce la causal del artículo 477 del mismo texto legal, pero en la hipótesis de infracción de ley, denunciando como conculcados los artículos 951, 1097, 1556 y 2315 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día primero de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada esgrime como primera causal de su recurso la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales. Así, denuncia infringido el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, es decir la garantía constitucional del debido proceso, que garantiza un proceso racional, justo, y una tutela judicial efectiva. Esto se habría transgredido, señala, por cuanto la sentencia no contendría razonamientos sobre la responsabilidad de las demandadas en el accidente del señor Vega López ni tampoco se pronuncia sobre la misma, no existiendo una decisión razonada a este respecto. Segundo: Señala que se demandó para determinar la responsabilidad de las empresas demandadas, pero el

Fallo

fallo solo analiza la naturaleza de la acción deducida, su transmisibilidad y legitimidad de los actores para deducirla, y resolver ello, sin un análisis de la responsabilidad de las demandadas en el accidente. Por ello alega que todos los incumplimientos denunciados, relacionados al accidente no fueron razonados ni se pronuncia acerca de ellos el fallo, a pesar de que la motivación en estas resoluciones, es esencial para dar cumplimiento al debido proceso. Dentro de esta misma causal, la recurrente alega vulnerado el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, es decir, el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, el que se vulneraría, a su juicio, cuando la sentencia determina que no existe daño a una persona que falleció en un accidente, por no haberse acreditado su agonía. Arguye que no desconoce la discusión dogmática de la sobrevida de una persona para efectos de la transmisibilidad de la acción, pero indica que dicha discusión elude lo central, pues a quién se le quita la vida se le priva de su derecho a vivir y por ello sus herederos reclaman la pérdida de ese derecho. Lo mismo ocurriría cuando se indica que los herederos carecen de legitimación activa para demandar, por no haber agonizado. Tercero: De lo antes dicho, se advierte que al plantear este motivo de nulidad, de transgresión de garantías constitucionales, señalando en primer lugar, que el sentenciador al dictar el fallo que se ataca, no respetó el debido proceso, por no dar mot

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-889-2020, sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados “Pinto Vásquez, Ana María y otros con Contreras Hermanos Ingeniería Eléctrica Ltda. y Empresa

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