2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ÁLVAREZ/INMOBILIARIA LOS SILOS III S.A

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento ordinario, se sustanciaron los autos RIT O-7071-2020, de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados “Álvarez Varas, Marcelo con Master Seguridad Ltda., Constructora Centauro Ltda. e Inmobiliaria Los Silos III S.A.”. Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por la juez titular, doña Lorena Flores Canevaro, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo, recurrió de nulidad el abogado, don Miguel Brunaud Ramos, que representa al demandante, fundando en dos causales; así, de manera principal, señala como motivo de invalidación la situación que contempla el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, estima que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; luego y en subsidio, invoca la del artículo 477 del mismo texto legal, en la hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 184 del Código del Trabajo y 1547 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día uno de diciembre último, oportunidad en que alegó sólo la abogada de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: El letrado que representa al actor, don Marcelo Álvarez Varas, esgrime como primera causal de su recurso la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando transgredidos específicamente los principios de la lógica, de la razón suficiente y, a la vez, las máximas de la experiencia. Segundo: Expresa el recurrente que el principio de la razón suficiente se quebranta en el considerando séptimo, pues la sentencia, ante la circunstancia de que el trabajador demandante, que cumplía funciones de guardia, sufrió un accidente por caída, en razón de subir para accionar el suministro eléctrico, pues éste se encontraba cortado por una falla en el sistema, no explica por qué da por establecida la existencia de una instrucción, que tenían los guardias respecto a los cortes de la energía eléctrica, pues los demandados no acreditaron cuando dio o informó a su representado, o de qué forma se le habría dado la orden de abstención, existiendo dudas respecto a la formulación y alcance de la misma. Además, expresa que las demandadas solidarias -Constructora Centauro Ltda. e Inmobiliaria Los Silos III S.A.- para concluir las acciones dirigidas en su contra, convinieron un acuerdo, por la suma de siete millones de pesos, lo que conforme a las máximas de la experiencia no habrían pagado de no existir responsabilidad. Tercero: De la simple lectura del

Fallo

fallo en estudio, se aprecia que en el citado razonamiento séptimo, en los puntos 2.- y 3.-, la jueza de base señaló expresamente: “2.- Que al demandante para el desempeño de sus funciones la demandada le hizo entrega de sus elementos de protección personal y reglamento interno de orden, higiene y seguridad, además de recibir capacitación respecto de la obligación de informar los riesgos que implican sus labores y medidas de prevención, dentro de los cuales se comprenden las emergencias y riesgos eléctricos. Además, se le hace entrega de documentos respecto de normas referidas al puesto de guardia de seguridad, todos debidamente recepcionados por el demandante mediante firma. Lo que consta de la documental aportada en juicio y testimonial de Marcelo Varela B. 3.- Que la instrucción dada por la demandada principal a los guardias de seguridad frente a cortes en el suministro de energía eléctrica dentro de la obra donde desempeñaban sus funciones consistía en informar al supervisor, quien a su vez informaba a la constructora para que fuera a arreglar el desperfecto, y los técnicos arreglaban el problema, esos eran los pasos a seguir. Lo que consta de la declaración del testigo Marcelo Varela Bobadilla, que es presencial, da suficiente razón de sus dichos y es acorde con los demás medios de prueba, ratificando la declaración escrita aportada en juicio, suscrita ante Notario el 27 de enero de 2021.” Cuarto: En mérito de lo antes señalado, se puede concluir que el fallo no conculc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento ordinario, se sustanciaron los autos RIT O-7071-2020, de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados “Álvarez Varas, Marcelo con Master Seguridad Ltda., Constructora Centauro Ltda. e Inmobiliaria Los Silos III

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