SOLÍS/TANDEM S.A.
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-2512-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, las demandadas, dedujeron recursos de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 13 de enero de 2022, que rechazó las excepciones de compensación y pago opuestas por la demandada TANDEM S.A.; se declaró que el despido de los trabajadores es improcedente y, en consecuencia condenó a las demandadas al pago - de forma solidaria - de las prestaciones que indica en el fallo y que se refieren al saldo de indemnización por años de servicio y al recargo del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; rechaza en lo demás la demanda. Y, por último ordena que las sumas que se deben pagar debe serlo con reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo y, que cada parte pagará sus costas. La demandada TANDEM S.A. fundamenta su recurso en tres causales, siendo las dos primeras conjuntas o simultáneas y la tercera subsidiaria a las anteriores. Estas son: A.-) La del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 y 6 del Código del Trabajo: cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos para el contenido de la sentencia, en particular, el análisis de toda la prueba rendida y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Argumentando que la sentenciadora no efectuó valoración probatoria alguna respecto de antecedentes que resultaron ser suficientemente concluyentes y autárquicos para determinar el pago del anticipo de los años de servicio que alegó su parte, específicamente, se refiere a haber omitido pronunciamiento sobre el contrato colectivo presentado al juicio en relación a las excepciones de pago parcial y en subsidio de compensación que opuso (cláusula 2.15 párrafos 4 y 5 – anticipo de $1.000.000.- pagados en las remuneraciones de los meses de abril, junio y septiembre de 2014). B.-) La del artículo 477 (infracción de ley) en relación con el artículo 54 del Código del Trabajo y este
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de la parte demandada, TANDEM S.A. PRIMERO: Que, la demandada TANDEM S.A. fundamenta su recurso entres causales, siendo las dos primeras conjuntas o simultáneas y la tercera subsidiaria a las anteriores. En primer lugar deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 numerales 4 y 6, del antes mencionado Código, la cual se produce cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos para el contenido de la misma, en particular, el análisis de toda la prueba rendida y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. En este sentido, la recurrente esgrime que la sentenciadora no efectuó valoración probatoria alguna respecto de antecedentes que resultaron ser suficientemente concluyentes y autárquicos para determinar el pago del anticipo de los años de servicio que alegó su parte, específicamente, se refiere a que se omitió pronunciamiento sobre el contrato colectivo presentado al juicio con el objeto de probar las excepciones de pago parcial y subsidiaria de compensación que opuso en su oportunidad. Precisa en cuanto a que el mencionado contrato fue suscrito con el Sindicato Nacional de Empresa Tandem S.A. el día 31 de marzo de 2014 y que fue incorporado al proceso en la audiencia de juicio. Luego, explica que no se consideró por la sentenciadora lo dispuesto en la cláusula 2.15 párrafos 4 y 5 y que se refieren al anticipo de $1.000.000.-, monto que fue pagado en las remuneraciones de los trabajadores en los meses de abril, junio y septiembre de 2014; todo lo cual se demuestra en las remuneraciones acompañadas respecto de los tres demandantes. SEGUNDO: Que, en la letra g) del considerando sexto la sentencia sostiene: “Que, en cuanto a los saldos insolutos de la indemnización por años de servicio, reclamados por cada uno de los actores, no fue acreditado por la demandada de manera idónea el pago anticipado de las sumas reclamadas, en efecto lo incorporado en este sentido, son liquidación de remuneraciones de los demandantes de los meses abril, junio y septiembre de 2014 y julio y septiembre de 2016 y octubre de 2017, las que no están firmadas por los demandantes, y se limitan a señalar montos que habrían sido pagados por adelanto de indemnizaciones, pero que a juicio de esta Juez, al no haber sido firmadas por los actores en señal de aceptación carecen de todo valor, extrañando esta Magistrado, que no exista otro antecedente que dé cuenta del pago alegado, considerando la relevancia y naturaleza del pago alegado, por lo que se acogerá lo solicitado por los actores por concepto de saldo insoluto de indemnización por años de servicios, en términos solicitados por los demandantes”. Puede observarse que lo planteado en esta primera casual no es una cuestión que influya en lo dispositivo de la sentencia, pues lo que ocurre no es que la sentencia desconozca el pacto de adelanto de indemnizaciones, sin
Fallo
fallo y que se refieren al saldo de indemnización por años de servicio y al recargo del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; rechaza en lo demás la demanda. Y, por último ordena que las sumas que se deben pagar debe serlo con reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo y, que cada parte pagará sus costas. La demandada TANDEM S.A. fundamenta su recurso en tres causales, siendo las dos primeras conjuntas o simultáneas y la tercera subsidiaria a las anteriores. Estas son: A.-) La del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 y 6 del Código del Trabajo: cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos para el contenido de la sentencia, en particular, el análisis de toda la prueba rendida y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Argumentando que la sentenciadora no efectuó valoración probatoria alguna respecto de antecedentes que resultaron ser suficientemente concluyentes y autárquicos para determinar el pago del anticipo de los años de servicio que alegó su parte, específicamente, se refiere a haber omitido pronunciamiento sobre el contrato colectivo presentado al juicio en relación a las excepciones de pago parcial y en subsidio de compensación que opuso (cláusula 2.15 párrafos 4 y 5 – anticipo de $1.000.000.- pagados en las remuneraciones de los meses de abril, junio y septiembre de 2014). B.-) La del artículo 477 (infracción de ley) en relación co
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-2512-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, las demandadas, dedujeron recursos de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 13 de enero de 2022, que rechazó las excepciones de compensación y pago opuestas por la demandada TANDEM S.A.; se declaró que el despido de los trabajadores es improc
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