MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN ANDRES BASCUNAN VALDES
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa del imputado Sebastián Andrés Bascuñán Valdés se ha alzado en contra de la resolución de veintiséis de diciembre pasado, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a su representado. Al efecto cuestiona la participación de éste en el delito de robo con intimidación, desde que no ha participado en dicho ilícito, de manera que a su respecto no se configura la letra b del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en consecuencia, resultando sólo participe del delito de conducción de vehículo motorizado con patente adulterada, y gozando de irreprochable conducta anterior, disminuye la necesidad de cautela, resultando improcedente la prisión preventiva. Agrega a sus alegaciones la circunstancia de que el imputado padece de discapacidad mental de un 70% conforme su credencial de discapacidad. 2° Que, el Ministerio Público, se ha opuesto, señalando que del mérito de los antecedentes vertidos en audiencia de control de detención y formalización, que dan cuenta del concierto previo existente entre los imputados, la distribución de funciones y el hecho de que huyeran juntos, se permite establecer la participación de ambos en los ilícitos formalizados. 3°.- Que, esta Corte comparte los razonamientos expuestos por el Juez a quo, en cuanto a que, los antecedentes expuestos por el ente persecutor, permiten presumir, por ahora, la participación de Bascuñán Valdés en los ilícitos formalizados, sumado a la cantidad de delitos, las penas asignadas por la Ley al más grave de éstos, que determinan que la seguridad de la sociedad sólo se satisface mediante la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-6-2023.
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C.A. de Chillan mgab Chillan, cinco de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, la defensa del imputado Sebastián Andrés Bascuñán Valdés se ha alzado en contra de la resolución de veintiséis de diciembre pasado, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a su representado. Al efecto cuestiona la participación de éste en el delito de robo con intimidación, desde que no ha participado
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