1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA SU KSA SA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de reclamación del multa, se sustanciaron estos antecedentes RIT I-426-2021, caratulados “Constructora Su ksa S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte”. Por sentencia de doce de enero de dos mil veintidós, el juez titular don Mauricio Vidal Caro, acogió parcialmente la demanda, rebajando la multa reclamada. En contra de este fallo, recurrió de nulidad el abogado don Rodrigo Norambuena, en representación de la parte reclamante, Constructora Su ksa S.A., argumentando dos causales. En primer lugar y de manera principal, señala el motivo de invalidación contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, estima que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; a continuación y en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido los artículos 183 A, 183 E y 505, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día uno de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La reclamante al cuestionar el

Fallo

fallo dictado en esta causa, esgrime como causal principal en su recurso, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando infringidos los principios de la lógica de no contradicción y de la razón suficiente. Segundo: Al respecto, el recurrente expresa que se debe considerar que en el fallo se establecieron los hechos no controvertidos de prueba N°1 y N°4, no guarda relación a lo sustentado en los considerandos quinto y sexto del fallo, ya que al rechazar la petición de dejar sin efecto la multa, lo hizo bajo la premisa de que el señor Carter tenía la calidad de trabajador de la obra Maruri 561, a pesar de ser un hecho controvertido que ello no era así. Indica que la multa se refiere a los trabajadores en régimen de subcontratación, y se cita a su representada como empresa principal, calificando al señor Carter como trabajador bajo esa calidad, a pesar de que en el proceso se fijó como un hecho no controvertido que el trabajador no prestaba servicios en subcontratación, pero que, aún así, se mantuvo la multa, aunque la contradicción resulta evidente. Tercero: Agrega esta parte que, la sentencia por lo antes indicado, también vulnera la norma del artículo 183-E del Código del Trabajo, que es la norma que sustenta la multa, ya que considera a su representada como mandante, a pesar de establecer

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de reclamación del multa, se sustanciaron estos antecedentes RIT I-426-2021, caratulados “Constructora Su ksa S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte”. Por sentencia de doce de enero de dos mil veintidós, el juez titula

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