FRANCO MAURICIO SAAVEDRA SAAVEDRA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece GIEGLIOLA VIVIANA BURGOS PÉREZ, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de Franco Mauricio Saavedra Saavedra, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución N°101-2022, de fecha 12 de octubre del año 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional. Señala que su representado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 1024 días + 541 días y 5 años y 1 día, por su participación en los delitos de saldo de pena, robo con sorpresa y robo en lugar habitado, según las causas RIT 2822-2012; RIT 6518-2013; RIT 492-2017, todas del Juzgado de Garantía de Temuco. Refiere que su representado por cumplir con todos los requisitos establecidos en el D.L N° 321 fue postulado al proceso de libertad condicional. En efecto, cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: Según la documentación informada por Gendarmería, su representado cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 10 de junio del 2022. b) Bimestres de muy buena conducta: El amparado registra una conducta calificada como “Muy Buena” desde el bimestre de julio y agosto del año 2018, es decir, cuenta con 26 bimestres de conducta Muy Buena. c) Informe Psicosocial: Elaborado con fecha 05 de agosto del año 2022. Sin embargo, con fecha 12 de octubre del presente año, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar su postulación a la Libertad Condicional. El motivo obedecería a no presentar conciencia del delito, del mal causado, ni manifestar un rechazo explícito a los delitos cometidos, de forma tal que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Sostiene que la resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la liberta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por Gendarmería en su Ficha de Postulación, las siguientes circunstancias: a.- El amparado se encuentra privado de libertad en el centro de cumplimiento penitenciario de Collipulli por el cumplimiento de 1024 días que corresponde al saldo de una pena por quebrantamiento, 541 días como autor de delito de robo con sorpresa, y la pena 5 años y un día como autor de delito de robo en lugar habitado. b.- De esta forma, se registra en el formulario consolidado de postulación, como fecha de inicio de condena el día 10 de mayo de 2017, el término de la condena el 5 de abril de 2026, su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 10 de junio de 2022, y el saldo de condena a la época de postulación es de 3 años, 6 meses y 4 días. c.- El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta anteriores a la postulación. d.- El amparado no registra beneficios intrapenitenciarios. TERCERO: Que el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.”, agregando que: “Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada,
Fallo
por tanto si posee conducta intachable. De esta forma podemos ver que la Comisión de Libertad Condicional yerra al concluir equívocamente que el amparado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Añade que en el mes de septiembre del presente año se realiza informe social por parte de la Defensoría Penitenciaria al amparado, elaborado por la profesional Carla Peña Ortiz, el que en lo relevante se extrae las siguientes conclusiones: “Actualmente al interior del centro penal, el referido se dedica a la fabricación y venta de muebles de madera (mesas, de centro, marcos de espejo, tablas para picar, esculturas de animales, barcos de madera entre otro.), todo ello tras los conocimientos teóricos y competencias técnicas adquiridas en capacitaciones en el oficio de fabricación y comercio de muebles de madera, cursos que le han permitido desempeñarse en lo laboral y a la vez desarrollar una actividad económica que le reporta recursos para costear sus gastos. A través del oficio de fabricación de muebles que ejerce, percibe un monto mensual de $150.000 pesos mensuales, los cuales son comercializados al interior del centro o por su familia en el medio libre. En el mes de octubre del presente año, solicita ingreso al Centro de Educación y Trabajo de la unidad penal, dado que menciona la necesidad de adquirir herramientas que le permitan potenciar sus habilidades de resocialización, puesto que este programa tiene como finalidad mejorar la empleabilidad de la población con
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintitrés. A los folios 7 y 8: téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece GIEGLIOLA VIVIANA BURGOS PÉREZ, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de Franco Mauricio Saavedra Saavedra, quien interpone recurso de amparo en contra de la Resolución N°101-
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