CORDERO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Mariangel Cordero Gimon, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de responsabilidad democrática, realizada en el año 2019, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ha solicitado visa de responsabilidad democrática ante el consulado de Chile en Caracas durante el año 2019 y, por haber supuestamente cerrado tal solicitud la institución recurrida mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, recurrió de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua por el termino arbitrario e ilegal de su solicitud, seguido en el ingreso 661-2022 amparo. Hace presente que pese al rechazo del recurso, en la oportunidad el Servicio público informó que la solicitud no se encontraba cerrada, que el correo electrónico no podía ser considerado un acto administrativo terminal, de lo que se deduce que a la fecha no se ha dictado una resolución del asunto, habiendo transcurrido con creces los plazos para tal efecto. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva el órgano recurrido se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, informa el Servicio recurrido, quien opone la excepción de incompetencia por encontrarse el afectado fuera del país y por cuanto el Ser
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Mariangel Cordero Gimon en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de 30 días, dará curso progresivo al procedimiento administrativo citando a la recurrente a fin de que presente la documentación pertinente otorgándole un término no inferior a 60 días para su cumplimiento, dictando la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-162542-2022. En Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Mariangel Cordero Gimon, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de vis
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