SIN INFORMACION

SOCIEDAD GRUPO TORRES SPA / DAVID GOMEZ FIGUEROA Y OTROS

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Maxi Antonio Salazar González en favor de Leoncio Osorio Rodríguez, factor de comercio, por sí y en representación de Sociedad Grupo Torres Spa. empresa del giro inversiones inmobiliarias, ambos con domicilio en calle Santo Domingo N°4437, comuna de Quinta Normal, recurren de protección en contra de David Wilder Gómez Figueroa, peruano, cédula nacional de identidad 21.902.443-6, Anthony Diego Gómez Figueroa, peruano, cédula nacional de identidad 22.459.530-1 e Ignacio Humberto Ramos Becerra, chileno, cédula nacional de identidad 9.876.178-0, todos domiciliados en Camino Nos Los Morros N°565, sector estacionamientos del Centro Patio Camino Nos, centro de lavados Unimarc, comuna de San Bernardo, por actos que considera infringen sus garantías constitucionales de los números 3, 21, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en razón de haberse tomado, ocupado y prohibir a su vez el ingreso por la fuerza al establecimiento de comercio de lavado de automóviles. Expone que entre los días 17 y 18 de enero de 2022, tomó conocimiento que los tres recurridos, otrora trabajadores del lugar, tomaron y ocuparon por vías de hecho y ejerciendo fuerza el centro de lavado de automóviles arrendado por el recurrente en el Centro Comercial Patio Camino Nos, sin tener derecho ni contrato alguno que legitime su actuar, impidiendo el ingreso a ocuparlo por vías de hecho, sin orden judicial previa, procediendo por tanto en forma arbitraria e ilegal. Refiere que sin mediar contratación alguna con ellos y sin título que los legitime han procedido, sin mediar autorización judicial ni legal alguna, a turbar y embarazar el debido derecho de propiedad que le asiste, conculcando el ejercicio del derecho a ejecutar una legítima actividad económica consistente en el lavado de automóviles en lugares debidamente señalizados para funcionar como tales. Agrega que los recurridos no han accionado por las vías legale

Fallo

por tanto en forma arbitraria e ilegal. Refiere que sin mediar contratación alguna con ellos y sin título que los legitime han procedido, sin mediar autorización judicial ni legal alguna, a turbar y embarazar el debido derecho de propiedad que le asiste, conculcando el ejercicio del derecho a ejecutar una legítima actividad económica consistente en el lavado de automóviles en lugares debidamente señalizados para funcionar como tales. Agrega que los recurridos no han accionado por las vías legales pertinentes para desahuciar o terminar el contrato de arrendamiento que le ampara. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando a la recurrida acceder al ingreso de la parte recurrente a los bienes arrendados, y en general decretar las medidas que estime procedente para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que estando válidamente notificados los recurridos David Wilder Gómez Figueroa y Anthony Diego Gómez Figueroa, no evacuaron dentro de plazo el respectivo informe, por lo que se prescindió de aquello para todos los efectos. No habiéndose notificado el presente recurso a Ignacio Humberto Ramos Becerra, se hizo efectivo el apercibimiento en orden a continuar la tramitación de esta causa solo respecto de los recurridos válidamente notificados. Tercero: Que a requerimiento de esta Corte informó Pablo Andrés Manríquez Palacios, en representación de Desarrollos Comerciales SpA, también denominado “Patio”. Señala que respecto a los hechos objeto del recurso, tras una se

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San Miguel, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Maxi Antonio Salazar González en favor de Leoncio Osorio Rodríguez, factor de comercio, por sí y en representación de Sociedad Grupo Torres Spa. empresa del giro inversiones inmobiliarias, ambos con domicilio en calle Santo Domingo N°4437, comuna de Quinta Normal, recurren de protección

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