2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUIROZ/SKY AIRLINES S.A.

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 496 del Código del Trabajo para los efectos del procedimiento monitorio. El fundamento del recurso de apelación, dice relación con la aplicación supletoria del procedimiento de aplicación general, y que además, negar la tramitación bajo estas normas, constituiría dejar en la indefensión al actor. 2°) Que si bien, dada la cuantía de esta causa ella debió tramitarse conforme al procedimiento monitorio, no es posible obviar que el artículo 498 del Código del ramo dispone que incluso en esta clase de procedimientos si el reclamante no se presenta al comparendo ante la Inspección del Trabajo, el trabajador puede accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, demostrándose así que este último procedimiento es supletorio al monitorio. 3°) Que, no puede soslayarse que mantener la decisión del tribunal de primera instancia impedirá que los trabajadores puedan obtener un pronunciamiento jurisdiccional de su caso y desde esta perspectiva teniendo en especial consideración el derecho a la tutela judicial efectiva, se revocará la decisión apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós dictada en la causa RIT O 7238-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese y devuélvase N° Laboral - Cobranza-3846-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor René Cerda Espinoza y la Aboga

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós dictada en la causa RIT O 7238-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese y devuélvase N° Laboral - Cobranza-3846-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor René Cerda Espinoza y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 496 del Código del Traba

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