SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2022, comparece Mariano Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras N°241, Rancagua, en representación del condenado JOSÉ ALONSO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, cédula de identidad N°18.079.732-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación, relativos a tiempo mínimo para postular, cuatro o más bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación y contar con informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Señala que la Comisión resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Informe que en el caso concreto no resulta para nada contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado, para convivir en el medio libre, más aún

Fundamentos

considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad. Afirma que la resolución de la Comisión, pese a transcribir parcialidades del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y esta es más formal que efectiva. De esta forma no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa detenidamente cabe concluir precisamente lo contrario. Sostiene

Fallo

por tanto que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual de su representado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Constitución, específicamente en el artículo 19 numero 7° garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y en Tratados internacionales ratificados por Chile, que se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5 constitucional Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por mayoría tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es imp

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Rancagua, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2022, comparece Mariano Rubio Bastías, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Calle Bueras N°241, Rancagua, en representación del condenado JOSÉ ALONSO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, cédula de identidad N°18.079.732-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penit

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