SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JHON CLEIVER NUREMA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de diciembre del año 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por si y en favor de don JHON CLEIVER NUREÑA YGLESIAS, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros Nº 22.965.585-K, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Rancagua, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta Nº16629 de fecha 29 de enero de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, notificada con fecha 28 de noviembre de 2022, mediante la cual se rechaza solicitud de permanencia definitiva del amparado y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. Indican que con fecha 8 de octubre del año 2019, el amparado solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Esta solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta Nº16629, de fecha 29 de enero de 2021, por considerar que no remitió la documentación requerida por la autoridad migratoria para el análisis y resolución de su solicitud de permanencia definitiva, específicamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen vigente, demostrando una conducta que vulnera la normativa, no siendo posible otorgar el permiso de residencia solicitado. Señalan que el amparado sólo tomó conocimiento del resultado de su solicitud el 28 de noviembre del año 2022. Expresa que el recurrido nunca le solicitó antecedentes adicionales durante la tramitación de la solicitud, conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880. Agregan que la medida adoptada por la autoridad es desproporcionada y que, actualmente, el amparado cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado, de fecha 2 de diciembre de 2022. Por lo anterior, estiman que el acto recurrido afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en el rechazo de la solicitud de visa de permanencia definitiva del amparado, disponiendo, además, que debe hacer abandono del país, mediante una resolución que el actor considera arbitraria e ilegal, toda vez que se funda en que no acompañó a su solicitud el certificado de antecedentes penales de su país de origen, sin embargo, no le fue requerido el documento ni se le concedió un plazo para subsanar aquello, incumpliendo de este forma con lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley 19.880. Por su parte, el recurrente indica que la solicitud fue rechazada porque no se acompañó el certificado de antecedentes penales en la solicitud y que, en todo caso, no se ha dictado decreto de expulsión en contra del amparado. 3.- Que, para resolver la cuestión sometida al conocimiento de esta Corte, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 31 inciso primero de la Ley 19.880, que señala: “Antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” De la revisión de los antecedentes y de lo informado por la recurrida, aparece que no se le dio al amparado la oportunidad de subsanar la eventual falta de algún documento que debía acompañar a su solicitud, al tenor de lo señalado en el artículo 31 transcrito, motivo por el cual, se concluye que el acto impugnado, resulta arbitrario e ilegal, debiendo ser subsanado por el servicio recurrido, permitiendo al amparado acompañar la documentación faltante, misma con la que además, señaló contar expresamente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de JHON CLEIVER NUREÑA YGLESIAS, cédula de identidad para extranjeros N.º 22.965.585-K, en contra de la Resolución Exenta Nº16629 de fecha 29 de enero de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, sólo en cuanto se deja sin efecto la decisión de rechazar la solicitud de permanencia definitiva del amparado, debiendo el recurrido dictar el acto administrativo correspondiente en que le otorgue a éste último el plazo dispuesto en el artículo 31° de la Ley 19.880, a fin que acompañe los documentos correspondientes y emitir un nuevo pronunciamiento en relación a su solicitud, en el plazo de noventa días contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol Corte 988-2022 Amparo. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 16 de diciembre del año 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por si y en favor de don JHON CLEIVER NUREÑA YGLESIAS, empleado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros Nº 22.965.585-K, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Rancagua, quienes

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