COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/CONTRERAS ACUMULADAS ROLES N° 1099-21 CIV. Y 447-22 CIV.)
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
HEREDEROS, NOTIFICACIÓN TÍTULO EJECUTIVO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el abogado recurrente refirió en su alegato que, respecto del demandado Cristian Contreras Encina, el procedimiento ha tenido la prosecución legal correspondiente, teniéndolo por opuesto a la ejecución y recibiendo a prueba las excepciones deducidas por éste, por lo que a su respecto sí existiría un juicio. 2° Que, analizados los antecedentes, efectivamente el 13 de febrero de 2019 se recibieron a prueba las excepciones opuestas por el demandado antes referido, no obstante, a petición del propio demandado dicha resolución fue modificada, dejándose sin efecto la declaración de admisibilidad de las excepciones y su recepción a prueba, según resolución del 14 de enero de 2020. 3° Que la petición del demandado de modificar la resolución de 13 de febrero de 2019, decía relación con que, precisamente, el procedimiento debía tener un solo término probatorio y una sola sentencia, lo que resultaba impracticable a la época, al no existir la notificación de tres de los cuatro demandados. 4° Que, lo anterior, demuestra la unidad del procedimiento que se lleva a cabo ante el tribunal a quo, razón por la que se comparte el criterio del juez de dicho tribunal, quien estimó que al no encontrarse todos los demandados de autos notificados, no existe juicio alguno, razón por la que resulta improcedente la declaración de abandono del procedimiento, independiente del plazo sin gestiones útiles que pudiera existir. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto por los artículo 145, 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución del 5 de octubre de 2021, dictada en causa rol C-1107-2018 del Primer Juzgado de Letras de Talca. II.- En cuanto al ingreso 1099-2021 civil. VISTO Y CONSIDERANDO: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expresado en el fundamento 4° del ingreso anterior, y considerando que, a mayor abundamiento, en este caso, el demandado don José Luis Contreras Encina, recién fue notificado de la demanda dirigida en su contra el 6 de septiembre de 2021 y dedujo el incidente de abandono el día 10 del mismo mes, se concluye que, aún en el caso de considerar procedente el abandono del procedimiento a pesar de no encontrarse notificados todos los demandados, a su respecto, no ha transcurrido el plazo exigido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que apenas han transcurrido cuatro días desde su emplazamiento. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto por los artículo 145, 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución del 5 de octubre de 2021, dictada en causa rol C-1107-2018 del Primer Juzgado de Letras de Talca. III.- En cuanto al ingreso 447-2022 civil. VISTO Y CONSIDERANDO: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expresado en el fundamento 4° del ingreso 1098-2021, y considerando que, a mayor abundamiento, en este caso, la demandada doña Nuri Del Pilar Contreras Encina, recién fue notificada de la demanda dirigi
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C.A. de Talca Talca, cinco de enero de dos mil veintitrés. I.- En cuanto al ingreso 1098-2021 civil. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que el abogado recurrente refirió en su alegato que, respecto del demandado Cristian Contreras Encina, el procedimiento ha tenido la prosecución legal correspondiente, teniéndolo por opuesto a la ejecución y recibiendo a prueba las excepciones deducidas por éste, por lo qu
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