JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

MINISTERIO PÚBLICO C/ TIARE ALEJANDRA LASTRA GONZÁLEZ

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, y

Fundamentos

considerando que no se vislumbran antecedentes que justifiquen la imposición de la condición prevista en la letra c) del artículo 17 ter, de la Ley N° 18.216, y visto lo dispuesto en el artículo 37 de la citada ley, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en aquella parte que impuso a las sentenciadas TIARE ALEJANDRA LASTRA GONZÁLEZ y a BELÉN ANDREA PASTÉN URBINA, a cumplir la condición prevista en la letra c) del artículo 17 de la Ley N°18.216 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se deja sin efecto dicha condición. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Fuentes, quien fue de la opinión de confirmar, en lo apelado, la sentencia en alzada, por considerar que es facultad del tribunal imponer una o más de las medidas que prevé el artículo 17 ter de la Ley N°18.216. Regístrese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. No sujeta a anonimización. N°Penal-2970-2022. En Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cinco de enero de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 10:27 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo e integrada por el Ministro Suplente Sr. Germán Manuel Núñez Romero y el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo y actuando como Ministro de fe el

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