SIN INFORMACION

HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de REINER NARANJO DÍAZ, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporaria, realizada el 11 de noviembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. A folio 12, informa el Servicio Nacional Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, ya que si bien es efectivo que con fecha 11 de noviembre de 2020, el recurrente presentó solicitud de visa temporaria, mediante Resolución Exenta N° 696 de fecha 25 de junio de 2021 de la Gobernación Provincial de Cardenal Caro, se rechazó su requerimiento, en atención a que registra ingreso clandestino al país, razón por la cual arguye que ha perdido oportunidad la presente acción cautelar. Además, agrega que el recurrente omite señalar en su recurso, que habiendo tomado conocimiento del rechazo de su solicitud, con fecha 9 de agosto de 2021, presentó una nueva solicitud de regularización migratoria extraordinaria, la que actualmente se encuentra en trámite. Se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, no consta que aquella haya resuelto fundadamente el requerimiento del actor, ni que de haberlo hecho le haya comunicado de manera efectiva aquello, razón por la cual la tramitación de la solicitud de residencia temporaria no ha concluido, por lo que ha existido una dilación excesiva en su substanciación, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor REINER NARANJO DÍAZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que debe, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación, emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, y comunicar efectivamente su decisión al actor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-152565-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de REINER NARANJO DÍAZ, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporaria, realizada el 11 de noviembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N

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