HORMAZÁBAL/FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN DE VIALIDAD
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Hugo Marcos Antonio Hormazábal Calderón, factor de comercio, con domicilio en calle Los Navegantes N° 1986, comuna de Providencia, quien deduce reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la resolución exenta N° 760 de 30 de noviembre de 2020, pronunciada por el Dirección Regional de Aguas, que aplicó una multa de 600 unidades tributarias mensuales. Expresa que con 30 de julio del año 2020, bajo la Fiscalización Acta en terreno N°001335, de la Unidad de Fiscalización de la DGA, se efectuó una visita a los islotes 8 y 9 del Lago Calafquén, Licanray, comuna de Villarrica, propiedad que pertenece a la Sociedad Tres Islas S.A Como consta en el acta de fiscalización, se constató lo siguiente: 1.- En relación al punto 1 señala existen 2 bombas eléctricas, con capacidad de aducción de 1L/S, cada una que son utilizados para el riego y consumo de agua potable en la isla mayor. 2.- Al punto 2 señala existe 1 bomba eléctrica con capacidad de 1L/S aproximadamente, para su riego. Señalando además que estas no se encontraban en USO. Indica que, desde hace más de treinta años, se ha fiscalizado los islotes 8 y 9, propiedad de la sociedad Tres Islas S.A. por la DGA, quien instalo en dicha propiedad un medidor de niveles de agua, que, en forma permanente y regular, han ido de dicha unidad, a tomar las mediciones correspondientes. Durante todos estos años, nunca les señalaron que debían hacer algún trámite especial, pare obtener agua del lago, de lo contrario, este usos de agua fue con la venia de la DGA que era solo para consumo humano. Manifiesta que con 5 fecha de agosto se dictó la Resolución exenta N° 439, que recibe la causa a prueba, por el plazo de 15 días, resolución que estableció como punto de prueba, si el titular cuenta con los respectivos derechos de aprovechamiento de agua o tener respecto de esta otra posesión jurídica para extraer aguas desde el lago Calafquen. Acto que se notificó por correo, al cual contest
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al artículo 137 del Código de Aguas las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución. Serán aplicables a la tramitación del recurso de reclamación, en lo pertinente, las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, relativas a la tramitación del recurso de apelación debiendo, en todo caso, notificarse a la Dirección General de Aguas, la cual deberá informar al tenor del recurso. Los recursos de reconsideración y reclamación no suspenderán el cumplimiento de la resolución, salvo orden expresa que disponga la suspensión. SEGUNDO: Que, la parte reclamante sostiene la ilegalidad de la Resolución Exenta N°760, de 30 de noviembre de 2020, que impuso una multa de 600 unidades tributarias mensuales por la utilización de aguas sin contar con derecho de aprovechamiento de dichas aguas, en cuatro razones, a saber: 1. El actor no es propietario del inmueble en que se encuentran los sistemas de captación; 2. El consumo que efectúa es para consumo humano de modo tal que no requiere contar con un derecho de aprovechamiento de aguas; 3. No se acreditó el funcionamiento de los sistemas de captación de las aguas, y, 4. La determinación de la cuantía de la multa no se ajustó a derecho. TERCERO: Que, en relación al primer capítulo de la reclamación, el actor sostiene que la propietaria de los islotes N° 8 y 9 del Lago Calafquén, en que se constató la existencia de sistema de captación de aguas desde dicho lago, es la sociedad Tres Islas S.A. No obstante ello, cabe señalar que no ha acreditado por medio de los documentos acompañados dicha circunstancia. Por el contrario, se ha limitado a acompañar el certificado de vigencia de dicha sociedad, documento adjunto a la reclamación de folio 1, el que ninguna mención realiza respecto de la cuestión debatida, y el certificado de inscripción en el registro de propiedades, en el que tampoco consta dicha afirmación. En ese mismo sentido, el propio actor señaló en los descargos que es propietario de dichos islotes, de modo tal que no cabe sino el rechazo de la presente alegación. CUARTO: Que, respecto de la segunda y tercera alegación, es menester consignar que son hechos constatados por la fiscalización realizada por los agentes de la Dirección Regional de Aguas, que el actor mantiene dos puntos de captación de aguas, las que destina para el riego y consumo. De ese modo, no habiendo desvirtuado la presunción simplemente legal de la veracidad de los hechos constatados por los fiscal
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 137 y 173 N° 6 del Código de Aguas, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Hugo Marcos Antonio Hormazábal Calderón, en contra de la Resolución Exenta N° 760, de 30 de noviembre de 2020, de la Dirección Regional de Aguas de esta Región, solo en cuanto la infracción configurada debe ser sancionada con una la multa de 10 (diez) unidades tributarias mensuales. Regístrese. Redacción del Abogado Integrante señor Francisco Ljubetic Romero. Rol N° Contencioso Administrativo-32-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Hugo Marcos Antonio Hormazábal Calderón, factor de comercio, con domicilio en calle Los Navegantes N° 1986, comuna de Providencia, quien deduce reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la resolución exenta N° 760 de 30 de noviembre de 2020, pronunciada por el Dirección Regional de
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