CANALES/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A
Rol
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Luis Alberto Canales Diaz y deduce recurso de protección en contra de Tanner Servicios Financieros S.A. por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber eliminado la deuda morosa de sus registros y haberlo sometido a un proceso de cobranza judicial, pese a que ésta se extinguió por haberse sometido a un procedimiento de liquidación voluntaria, vulnerando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Narra que producto de su situación financiera solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el Rol C-140.544-2016, seguido en el 2º Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Vera /Canales”, y en el cual la recurrida verificó su crédito en el periodo extraordinario, declarándose, con fecha 17 de julio de 2017, terminado el proceso concursal de liquidación, el que se encuentra firme y ejecutoriado. Añade, que producto de lo anterior y, al tenor de lo establecido en el artículo 255 de la ley N° 20.720 se extinguió por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación, entre las cuales se encuentra aquella que mantenía con la recurrida. Indica que no obstante lo anterior, la empresa de servicios financieros no sólo no lo eliminó de sus registros de morosidad, sino que siguió cobrando la deuda, derivándolo a una empresa de cobranza, sin poner fin al proceso de cobranza extrajudicial, aun cuando informó que la deuda estaba extinta, e insiste hasta el día de hoy que pague dicha obligación. En efecto, refiere que entre el 12 de octubre de 2021 y el 18 de enero de 2022 ha recibido 1 carta de cobranza, 3 correos electrónicos, un llamado telefónico y 3 mensajes de texto, ello pese a haber informado en reiteradas oportunidades la extinción de la deuda, tanto por vía telefónica como por correo electrónico. Indica que se trata de un act
Fundamentos
Considerando: Primero: El llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: El acto que se tacha de ilegal o arbitrario que se denuncia en el recurso, corresponde en mantener al actor en sus registros, en calidad de moroso, de una deuda que se encuentra extinguida desde el año 2017, persistiendo en cobros extrajudiciales y llamados telefónicos. Tercero: La recurrida al informar se allano, reconociendo lo expuesto por el actor, procediendo, según expresa, a la eliminación de los registros y otras conductas destinadas al cobro de aquella deuda, allegando un documento de la empresa Equifax de fecha 22 de febrero de 2022, en el cual no posee anotación de Tanner. Empero, no obstante tal allanamiento, según lo ha dado a conocer el recurrente, aquella ha continuado el proceso de cobranza a través de correos electrónicos y mensajes de texto. Cuarto: En tales circunstancias, al insistirse en las gestiones de cobranza judicial, desconociendo el procedimiento de liquidación voluntaria, en el cual la recurrida verifico el crédito, debiendo haber actualizado ante quien corresponda, oportunamente, la información de cobro, dichos actos son susceptibles de tildarse de ilegales y arbitrarios, viéndose afectada la garantía prevista en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, en tanto pesa sobre él recurrente una deuda que no es real, y que evidentemente tiene incidencia en sus relaciones de carácter comercial
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Luis Alberto Canales Diaz en contra de Tanner Servicios Financieros S.A. el que debe eliminarlo, en lo inmediato, de sus registros comerciales y bancarios, en relación con aquella acreencia extinguida el año 2017. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero. N°Protección-1029-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos. No firma la Ministra señora Barrientos por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Luis Alberto Canales Diaz y deduce recurso de protección en contra de Tanner Servicios Financieros S.A. por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber eliminado la deuda morosa de sus registros y haberlo sometido a un proceso de cobranza judicial, pese a que ésta se extinguió por haberse sometido a u
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