JEAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Pedro Antonio Rivero Chacón, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de don Dieurol Jean, nacional de Haití, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 24 de febrero de 2021, el recurrente realizó su solicitud de “Permanencia Definitiva”. Señala que han transcurrido más de un año, ocho meses y veintisiete días. Sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, a pesar de la excesiva demora en la tramitación, aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de residencia definitiva del recurrente, incluso, ni siquiera se le ha generado la orden de pago vinculado al aludido procedimiento. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud dentro de 15 días, con costas. A folio 10, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordenó traer los autos en relación. A folio 12, sin perjuicio de lo anterior el Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra en etapa de pago de derechos desde el 31 de agosto de 2022 y que hasta la fecha no ha realizado el pago. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, teniendo presente el mérito de los antecedentes y especialmente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose el impulso de tramitación, respecto de la solicitud de permanencia definitiva, radicado en el propio recurrente, desde que debe realizar el pago de los derechos migratorios al efecto, no es posible advertir la existencia de antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, motivo por el cual la presente acción será rechazada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de don Dieurol Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N° Protección 159921-2022.- En Valparaíso, seis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Pedro Antonio Rivero Chacón, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de don Dieurol Jean, nacional de Haití, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garant
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