SIN INFORMACION

SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL SEHINCO LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecen don Erwin Sapiaín Pizarro y don Rafael Gómez Pinto, abogados, en representación de la Sociedad Industrial y Comercial Sehinco Limitada e indistintamente denominada Sehinco, los que en virtud del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, deducen amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, por los actos que estiman como arbitrarios e ilegales consistentes en la privación del legitimo ejercicio de su actividad industrial y comercial. Explican, que la Sociedad, es una empresa con 27 años de servicios, que desarrolla y explota su giro de actividad empresarial e industrial, consistente en la mantención, reparación, diseño y fabricación de sellos, bombas, equipos y motores mecánicos de embotelladoras y transporte de líquidos y fluidos, llegando a constituirse como proveedor único y exclusivo desde hace 8 años de la reconocida empresa multinacional de bebestibles CCU, como de otras. Señalan, que su representada adquirió por escritura pública, con fecha 22 de noviembre de 2017, de la sociedad Construcciones y Proyectos Los Maitenes S.A, el Lote F guión 1, ubicado en Avda. El Parque Isidora, número 901 del “Condominio Industrial Doña Hortensia Nieto II guión Macrolote B” denominado según planos ENEA Fase II, ubicado en Avenida Américo Vespucio – San Pablo, comuna de Pudahuel, que contempla actualmente la existencia de 33 unidades de dominio, entre las cuales, está incluido el Lote F-1. Expresan, que el Reglamento de Copropiedad, relativa al “uso de las unidades”, en su artículo octavo, refiere que cada propietario deberá hacer uso de las unidades industriales de que sea dueño para construir en ella conforme a las normas urbanísticas y, en su artículo noveno, relativa al “uso de suelo”, que de conformidad a lo descrito en el artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, todos los predios admiten los usos de suelo permitidos para las zonas industriales exclusivas, en los términos señalad

Fundamentos

Considerando: Primero: Que Que la ley N° 18.971, instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica, cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a efecto con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 N° 21, inciso segundo, de la Constitución Política. El artículo único de la ley N° 18.971, previene: “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile”. “El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados”. “La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el

Fallo

fallo respectivo”. “Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas”. “Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”. Segundo: Que, acusa el recurrente que ha sido privado de su actividad comercial, como consecuencia de la interpretación del cambio del uso del suelo, según planos que se han incluido en el Plan Regulador Comunal de Pudahuel, esto es, del Lote F 1, de su propiedad, calificado de “equipamiento y recreacional”, debiendo ser, al igual que el resto de la 33 unidades que integran el Condominio Industrial Doña Hortensia Nieto II guión Macrolote B”, como “áreas verde y de utilidad pública”. La recurrida, Municipalidad de Pudahuel, sostiene, que la rectificación de una zonificación, supone el cumplimiento de las normas urbanísticas, como del Plano Regulador Comunal de Pudahuel y el Plano Regulador Metropolitano de Santiago. Tercero: Que, en primer término, en cuanto a la alegación efectuada en estrados por la Municipalidad de Pudahuel, corresponde acoger la extemporaneidad del amparo económico, en tanto, según consta del sistema informático, fue interpuesto con fecha 28 de septiembre de 2022 y, por su parte, el Instrumento de Planificación Territorial que se pretende c

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparecen don Erwin Sapiaín Pizarro y don Rafael Gómez Pinto, abogados, en representación de la Sociedad Industrial y Comercial Sehinco Limitada e indistintamente denominada Sehinco, los que en virtud del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, deducen amparo económico en contra de la Ilustre Municipa

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