MILLYAN MARRA DOS SANTOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Millyan Marra Dos Santos, brasileña, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de visa Mercosur de fecha 11 de marzo de 2022. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud. A folio 11, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Indica que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 4 de marzo de 2022, y a su llegada se le otorgó un permiso de residencia transitoria. Que, la nueva normativa de Migración y Extranjería comenzó a regir el día 12 de febrero de 2022, con la publicación del Decreto N° 296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, por lo que entró en vigencia la Ley N°21.325, que preceptúa en su artículo 58, un gran cambio en la normativa anterior, esto es “que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia”. El nuevo artículo 4 inciso 1° del Decreto N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que estableció las subcategorías migratorias de residencia temporal, señala que: “Artículo 4º.- Las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones huma
Fundamentos
considerando: Que, del mérito de los antecedentes, documentos acompañados y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que lo solicitado por la actora en su recurso, se encuentra resuelto mediante Resolución Exenta N° 103359 de fecha 21 de noviembre de 2022, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal en virtud de los artículo 58 y 69 de la Ley N° 21.325 y artículo 4 del Decreto N° 177 de 2022, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que existe pronunciamiento sobre su solicitud, motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en lo resolutivo, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
por tanto, de fundamento plausible, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la Ley precitada, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022. En la misma Resolución, se dispone su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por la extranjera, o en su defecto, por carta certificada. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que, del mérito de los antecedentes, documentos acompañados y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que lo solicitado por la actora en su recurso, se encuentra resuelto mediante Resolución Exenta N° 103359 de fecha 21 de noviembre de 2022, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal en virtud de los artículo 58 y 69 de la Ley N° 21.325 y artículo 4 del Decreto N° 177 de 2022, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que existe pronunciamiento sobre su solicitud, motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en lo resolutivo, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Repúbli
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña Millyan Marra Dos Santos, brasileña, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento respecto de su solicitud de visa Mercosur de fecha 11 de marzo de 2022. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se orden
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