SIN INFORMACION

AMERICAN INVESTMENT LIMITADA/COUSIÑO PRIETO FELIPE

Rol

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Roberto Zúñiga Rodríguez, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial de American Investment S.A., Rol único Tributario N°76.915.050-1, quien interpone recurso de queja en contra de en contra de don Felipe Cousiño Prieto, quien ofició como árbitro mixto en la causa Rol CAM Santiago A-4244-2020, caratulada “Inmobiliaria Cigales Ltda. con American Investment S.A.”, por las graves faltas o abusos cometidos al pronunciar la sentencia definitiva de fecha 04 de mayo de 2022, y notificada a la parte demandante el 05 de mayo, y a la parte demandada el día 17 del mismo mes y año. Explica que, la controversia dice relación con las diferencias ocurridas entre Inmobiliaria Cigales Ltda. y American Investment S.A. respecto al contrato de promesa de compraventa suscrito con fecha 22 de julio de 2019, y sus respectivas prórrogas de 16 de septiembre y 07 de octubre del mismo año, siendo resuelto por el sentenciador que se acoge la demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa de fecha 22 de julio de 2019, suscrita entre Inmobiliaria Cigales y American Investment, condenando a esta última a pago de $100.000.000.- a título de indemnización de perjuicios, más reajustes e intereses corrientes para operaciones no reajustables, desde que la sentencia quede ejecutoriada. En cuanto a las faltas o abusos cometidos en la sentencia impugnada señala en primer término que el señor Juez Árbitro habría excedido el ámbito de su competencia y contraviene expresamente el texto expreso de la Ley, toda vez que según sostiene, American Investment S.A. si bien compareció al procedimiento de mediación, según consta en certificado de 29 de enero de 2020, en ningún acto o etapa del procedimiento reconoció expresa o tácitamente competencia al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, para conocer, resolver y aplicar sanciones en el conflicto antes referido, siendo por el contrario expresado en diversas oportunid

Fundamentos

Considerando Décimo Tercero de la sentencia, que “La demandada solicita el rechazo de la demanda presentada por Inmobiliaria Cigales argumentando que esta padecería de vicios insubsanables al no haber cumplido con lo señalado en el artículo 254 Nº 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil… Al respecto, este Tribunal estima que no existe una infracción a las disposiciones citadas, de entidad tal que justificare su rechazo”, configurando dicho pronunciamiento, a su juicio, el reconocimiento expreso de las infracciones acusadas, siendo esto contradictorio con otros considerandos del fallo, citando como ejemplo el Considerando Vigésimo Tercero de la sentencia, que establece que “Se desestima todo otro daño, y en particular el perjuicio señalado por la demandante como costo financiero por $21.902.297, toda vez que no se aportaron pruebas suficientes para darse por probado y tampoco fue solicitado en la parte petitoria de su demanda”, rechazado justamente el Juez Árbitro tal pretensión, por una infracción al artículo 254 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil; y el Considerando Vigésimo Segundo que señala “Pese a la errónea calificación que en algunos pasajes pudo efectuar la actora a referirse a ésta como cláusula penal, el libelo fue lo suficientemente claro en su parte petitoria al exigir la suma correspondiente a la multa pactada en la cláusula novena, a título de indemnización de perjuicios, concepto bajo el cual se acogerá en lo resolutivo”, evidenciando, según su parecer, una infracción al artículo 245 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sin perjuicio que los hechos descritos son, según su parecer, de una entidad suficiente para fundar el presente recurso de queja, es posible concluir que la sentencia recurrida adolece, además, de un manifiesto y grotesco vicio de ultra petita. Reclama además una errónea valoración de la prueba en la sentencia aludida, toda vez que en el Considerando Séptimo, el Juez resolvió sobre la base del oficio del Banco BICE, un hecho controvertido de la contienda (cumplimiento de una condición contractual), apartándose dicha convicción, según sostiene, de los hechos del proceso y que incidió en los considerandos posteriores, como también en el rechazo de excepciones interpuestas por su parte, decretándose además la extemporaneidad de actuaciones de American Investment S.A., entre ellas, la de informar a Inmobiliaria Cigales S.A. que los títulos no se encontraban conforme a derecho. Al respecto indica que resulta abusivo lo razonado por el Juez Árbitro en el considerando referido, pues señaló que el “Banco BICE confirmó que los títulos se encontraban ajustados a derecho en el mes de noviembre de 2019”, siendo que lo que consta expresa y literalmente en el señalado oficio es que un abogado externo al Banco informó a dicha entidad en el mes de noviembre de 2019, que los títulos estaban conforme a derecho, pero no que el Banco propiamente tal lo hizo, complementándose lo anterior con lo expresado posteriormente

Fallo

fallo o para cuestionar la valoración de los medios de prueba, siendo infértil la imputación, ya que señala el quejoso que el oficio fue apreciado erróneamente en virtud de que el Banco simplemente expresó que un abogado externo aprobó los títulos y que no tenían información respecto a las comunicaciones posteriores entre las partes, careciendo de asidero lo señalado, toda vez que independientemente de si el abogado que emitió el informe era dependiente o no del Banco es irrelevante a efectos de la controversia, ya que la prórroga de la promesa celebrada válidamente entre las partes es manifiesta en señalar que dicha entidad debía aprobar los títulos de los inmuebles, lo que se confirmó no sólo con la respuesta oficial de la entidad financiera, sino que además a través de la prueba documental y testimonial. A propósito de una supuesta contradicción en la parte considerativa del fallo, al haber afirmado y posteriormente negado que los títulos correspondientes al inmueble objeto de la promesa estarían conforme a derecho, afirma que en caso alguno existe un considerando que señala como no ajustados a derechos los títulos, reiterándose en diversos considerandos que la alegación respecto del supuesto error que manifestó American Investment es fútil toda vez que el problema detectado tenía relación con una inscripción formal de los planos y del reglamento de copropiedad del condominio que corresponde al inmueble al momento de inscribirlos en el Conservador de Bienes Raíces, siendo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Roberto Zúñiga Rodríguez, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial de American Investment S.A., Rol único Tributario N°76.915.050-1, quien interpone recurso de queja en contra de en contra de don Felipe Cousiño Prieto, quien ofició como árbitro mixto e

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