SIN INFORMACION

SANDOVAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLI

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 23 de noviembre pasado, comparece el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares, a nombre de doña Luz Enith Sandoval Ruíz, trabajadora independiente de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.050.611-4, pasaporte AN473783, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carrera 401, quinto piso, oficina 506, Copiapó, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, representado por don Luis Thayer Correa, por no emitir pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Luz Enith Sandoval Ruíz el año 2012 ingresó legalmente a Chile, obteniendo en calidad de titular, la visación de residencia sujeta a contrato de trabajo concedida por Resolución N° 65554/2012 de fecha 31 de agosto de 2012. Posteriormente y mediante Resolución N° 155646/2013 de fecha 14 de abril de 2014, a solicitud de la recurrente, la autoridad migratoria le confirió la prórroga de su residencia sujeta a contrato, que la habilitaba para residir legalmente en el país desde el 14 de abril de 2014 hasta el 14 de abril de 2015; época en la que se solicitó, en condición de titular, la residencia temporaria que fue concedida por Resolución N° 2017/2015, extendiendo la permanencia legal de la recurrente del 30 de diciembre de 2015 al 30 de diciembre de 2016; sin embargo, al vencimiento de esta última residencia, la recurrente se vio impedida de elevar las solicitudes administrativas de rigor, motivo por el cual, ésta debió hacer pago de las multas correspondientes por pérdida de continuidad. Luego de ser cumplidas las sanciones, doña Luz Sandoval Ruíz solicitó la emisión de una segunda residencia temporaria, también en calidad de tit

Fallo

Por tanto, en virtud de las consideraciones anteriores, teniendo presente que esa autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, encontrándose actualmente en tramitación la solicitud, con situación migratoria regular, por cuyo motivo reitera su solicitud de rechazo del recurso, así como de la condena en costas a ese Servicio. En un otrosí acompaña: 1. Circular N° 11, de fecha 9 de abril de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración de Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 2. Copia de expediente administrativo digital de la solicitud de permanencia definitiva N° 860881. 3. Copia de expediente administrativo digital de la solicitud de permanencia definitiva N° 975774. 4. Copia de expediente administrativo digital de la solicitud de permanencia definitiva N° 16321942. 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza tutelar del recurso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 23 de noviembre pasado, comparece el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares, a nombre de doña Luz Enith Sandoval Ruíz, trabajadora independiente de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.050.611-4, pasaporte AN473783, ambos domiciliados par

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