TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PÚBLICO C/ ERNESTO ANTONIO ARAOS ROBLES

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia anulada, reemplazando el segundo párrafo del número 3 del

Fundamentos

considerando Duodécimo por el siguiente: “Sin embargo, como es reincidente en delito de la misma especie, y en vista de lo dispuesto en la regla segunda del artículo 449 del Código Penal, la pena de presidio menor en su grado mínimo (atendido el grado de frustrado) deberá aplicarse con exclusión de su mínimum y así se resolverá.” Y se tiene, además, presente: Primero: Que, de conformidad al inciso primero del artículo 443 del Código Penal, en relación con el artículo 442 y el artículo 51 del mismo texto punitivo, la pena establecida legalmente para el autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público es presidio menor en su grado mínimo. Segundo: Que esa pena se mantiene al compensarse racionalmente la atenuante y la agravante que asisten al acusado, dando aplicación al artículo 449, N° 1°, del Código Penal. Tercero: Que, al tener el acusado la calidad de reincidente en delitos de la misma especie, de acuerdo al artículo 449 N° 2 del Código Penal, tratándose de una pena que consta de un solo grado, debe excluirse el mínimum de ella, esto es, la mitad más baja del período total de su duración. Cuarto: Que, al ser el período total de 61 días a 540 días, el mínimum a excluir es el que va entre los 61 días y los 300 días, con lo cual el tribunal debe imponer la pena en su mitad superior, vale decir, desde los 301 días a los 540 días de presidio menor en su grado mínimo, la que en la especie se aplicará en su margen más bajo.

Fallo

Por estas consideraciones, se reemplaza la decisión II de la parte resolutiva de la sentencia de once de noviembre de dos mil veintidós por la siguiente: “II.- Que se condena a Ernesto Antonio Araos Robles, como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público del artículo 443 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, cometido en grado de frustrado, el día 19 de marzo de 2021, en Villa Alemana, a la pena de TRESCIENTOS UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas.” Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión. Redacción del abogado integrante señor Alliende. N°Penal-2650-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintitrés. SENTENCIA DE REEMPLAZO En cumplimiento de lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce la sentencia anulada, reemplazando el segundo párrafo del número 3 del considerando Duodécimo por el siguiente: “Sin embargo, como es reincident

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