Jdo. de Letras de Letras y Garantia de Aysén

MEDINA/MILLAMAR

Rol

J-2-2017

Fecha

22 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 10 de agosto del 2021, en lo principal de su presentación, el abogado LEANDRO JAVIER BARROS MILLAR, por el FISCO-SERVICIO DE TESORERIAS, formuló tercería de pago, señalando que el Fisco de Chile, a través del Servicio de Tesorerías es acreedor de la ejecutada TRANSPORTES Y TURISMO MILLALDEO Y VL, Rut N° 76.699.320-6, con domicilio tributario en SARGENTO ALDEA 1170 4, Puerto Aysén ya que la ejecutada registra deuda morosa fiscal por Formularios; N° 21 sobre imp., al valor agregado (IVA) y sus Multas, y N° 22 sobre Imp., a la Renta; ascendente a un neto de $ 62.528.353, tal como consta en el certificado de deuda y los que se encuentran parcialmente demandados en los procesos administrativos Rol 10110/2012, 10149/2012, 10264/2012, 10118/2014 y 10053/2016 todos de la comuna de Aysén. Agrega que dicha cantidad se encuentra debidamente actualizada a la fecha de hoy alcanzando la cuantía de $ 62.528.353, en conformidad al artículo 53 del Código Tributario y 97 Nº 11 de ese mismo cuerpo legal, sin perjuicio de los demás recargos correspondientes, por reajustes, intereses y multas hasta el pago íntegro de lo adeudado. La referida deuda, consta de títulos ejecutivos, es líquida, actualmente exigible y la acción del Fisco no se encuentra prescrita, conforme a lo establecido en los artículos 201 del Código Tributario y 2.515 del Código Civil. Unidad Civil, Laboral y Cobranza Que consta, tanto en el análisis patrimonial como en las copias de los expedientes que la deudora no es titular de otros bienes que garanticen la deuda fiscal, habiéndose inclusive realizado, en todos los procesos administrativos, con fecha 14 de marzo de 2019, tentativas de embargos de activos financieros por parte del Servicio, sin éxito. La ejecutante de autos, ANA ESTELA MEDINA HERNÁNDEZ, Rut N° 10306855-K, representada por su Abogado don TRISTAN QUEMEL SADE SANDOVAL, se dirige ejecutivamente en contra de la demandada, y sin desconocer su derecho a perseguir el pago de su crédito en los bienes de la ejecutada, le asiste al Fisco-Servicio de Tesorerías el derecho a que parte de su acreencia o toda ella sea pagada. Así las cosas, en tal virtud, y visto además lo dispuesto en los artículos 53, 169 y 186 del Código Tributario; 82 y siguientes; 434 Nº 7, 518 Nº 4 y 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; viene en interponer Tercería de Pago en contra de la ejecutada TRANSPORTES Y TURISMO MILLALDEO Y VL, Rut N° 76.699.320-6 y de la ejecutante ANA ESTELA MEDINA HERNÁNDEZ, Rut N° 10306855-K, representada por su Abogado don TRISTAN QUEMEL SADE SANDOVAL, por un monto neto de $ 62.528.353, como consta del certificado de deuda más los recargos legales que correspondan hasta el pago efectivo, solicitando se acoja en todas sus partes, declarando en este caso que el Fisco-Tesorería tiene el derecho de ser pagado de su crédito a prorrata de la ejecutante. 2.- Que con fecha 20 de agosto del 2021, el ejecutante evacuó el traslado conferido, señalando qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prescrito en los artículos 2472 y 2473 del Código Civil; 82 y siguientes, 144, 171, 518 y 521 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que NO SE HACE LUGAR a la demanda de tercería de pago enderezada por el articulista en lo principal de su presentación de fecha 10 de agosto del 2021, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. EEWXWHSXRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Unidad Civil, Laboral y Cobranza RIT: J-2-2017 RUC: 17-3-0158175-0 DICTADA POR RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA, JUEZ TITULAR, AUTORIZA PAMELA VANESSA ABURTO MUÑOZ, MINISTRO DE FE TITULAR Puerto Aysén, veintidós de septiembre del dos mil veintiuno. Notifiqué por el estado diario la presente resolución. MINISTRO DE FE 2021-09-22T14:03:38-0300

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Unidad Civil, Laboral y Cobranza Puerto Aysén, veintidós de septiembre del dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 10 de agosto del 2021, en lo principal de su presentación, el abogado LEANDRO JAVIER BARROS MILLAR, por el FISCO-SERVICIO DE TESORERIAS, formuló tercería de pago, señalando que el Fisco de Chile, a través del Servicio de Tesorerías es acreedor de la ejecutada TRANSP

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