BENJUMEA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de Karol Benjumea Vásquez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880, y, al mismo tiempo, vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que el actor solicitó con fecha 29 de septiembre de 2020, la permanencia definitiva, sin embargo, según la información recabada, su petición actualmente se encuentra pendiente. Así las cosas, la solicitud de permanencia definitiva no ha sido resuelta por la administración y, como consecuencia de aquello, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar en Chile actividades familiares, sociales y laborales. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los
Fundamentos
motivos que indica. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, disponiendo además, toda medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. 2°.- Que, al informar doña Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, señala que el permiso fue resuelto y rechazado, con fecha dieciocho de noviembre pasado. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que ésta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°. - Que, el recurso no podrá prosperar por haber perdido oportunidad, ya que, de haber existido alguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida, ésta ha desaparecido, toda vez que Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha cumplido con lo solicitado por el actor, pronunciándose sobre la solicitud de la recurrente mediante Resolución Exenta de dieciocho de noviembre pasado, según consta del documento acompañado por la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de don de Karol Benjumea Vásquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. R.I.C. 8000-2022-PROTECCIÓN.- 1
Texto Completo (Preview)
Chillán, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de Karol Benjumea Vásquez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Def
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica