SIN INFORMACION

RAMIREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 6 de diciembre pasado, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, actuando en favor de Lina Patricia Ramírez Mosquera, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.365.541-9, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Mistral 783, comuna de Copiapó, región de Atacama, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, por no emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, efectuada con fecha 24 de enero de 2020, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Exponen que la persona a cuyo favor accionan, ingresa al país en calidad de turista y estando dentro del país cambia su condición migratoria postulando a visa de residencia temporaria otorgada, según consta en el estampado de visa que se acompaña, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, refieren que –previo al vencimiento de su visa - solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, tal y como consta en comprobante de estado de solicitud N° 2959231, que se acompaña, pero hasta la fecha, no ha recibido comunicación alguna por parte de extranjería, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado. Destacan los señores abogados lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los P

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Sin embargo, mediante la comunicación electrónica folio N° 13330469, de fecha 30 de marzo de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración, se informó a la recurrente que su solicitud había sido presentada de forma incompleta, específicamente por no acompañar de forma correcta el respetivo certificado de vigencia del contrato de trabajo acompañado y por omitir el certificado histórico de sus cotizaciones de AFP, sin que hasta la fecha del informe, la recurrente haya acompañado documento alguno a esta autoridad, a título de subsanación. Enseguida, en cuanto al tiempo de tramitación de la solicitud, se indica que debe tenerse presente, en relación al plazo del artículo 27 de la Ley 19.880, de seis meses para dar término a los procedimientos administrativos, que puede ser mayor cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta a nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria, lo que significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas, sin que ello por sí solo implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición en el país. En otro acápite, argumenta que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, reproduciendo el voto disidente emitido por el Sr. Ministro de la Corte Suprema Jean Pierre Matus, en causa rol 94.906-2021, en

Fallo

fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que tampoco se ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que la solicitud respectiva no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia

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C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 6 de diciembre pasado, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, actuando en favor de Lina Patricia Ramírez Mosquera, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.365.541-9, todos domiciliados para

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