VILLARROEL/GONZALEZ
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Manuel Villarroel Ereche, en representación del ejecutante y dedujo recurso de queja conforme a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales en contra del Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Arica señor Fernando González Morales, por incurrir en abuso y falta grave en resolución dictada el 5 de diciembre de 2022 que no dio lugar a la reposición deducida. Refiere que en el contexto del proceso sobre cumplimiento ejecutivo de sentencia de cobranza laboral, se dictó la resolución que se impugna resolviendo el recurso de reposición incoado, no dando lugar al mismo, manteniendo la decisión de denegar un embargo que es legalmente procedente, impidiendo así la continuación del juicio, que tiene por objeto obtener el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia laboral firme y ejecutoriada. Sostiene que se practicó la liquidación del crédito, esta fue debidamente notificada al demandado, quien no opuso excepciones al cumplimiento y no ha efectuado el pago de la deuda. A su vez se recepcionó el oficio del Ministerio de Obras Públicas que informó en relación con la ejecutada Sociedad de Inversiones Mountain Road Spa, que mantiene 2 contratos vigentes con dicha repartición pública y un saldo pendiente de pago ascendente a la suma de $ 526.034.267. Con esos antecedentes, se solicitó el embargo de dichos dineros y encontrándose cumplido todos los requisitos para ello, el Juez recurrido rechazó la solicitud de embargo. Indica que la falta o abuso grave corresponde a la infracción de lo dispuesto en el artículo 471 del Código del Trabajo, pues todos los trámites y requisitos que fija la ley para hacer efectivo el cumplimiento, están perfectamente cumplidas, y no queda más que aplicar lo dispuesto en el artículo citado, debiendo proceder a la traba del embargo, lo que en la especie no ocurrió acarreando el grave perjuicio a su parte que no ha podido satisfacer su crédito. Pide que se declare que la resolución recurrida ha sid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". SEGUNDO: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves, cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. TERCERO: Que, sin perjuicio que el artículo 471 del Código del Trabajo, norma que en opinión del quejoso fue infringida por el Juez, establece que de no constar el pago dentro de plazo se procederá a trabar embargo sobre los bienes muebles o inmuebles para el cumplimiento íntegro de la ejecución y sus costas, no es posible desatender la circunstancia esgrimida por el Juez recurrido y admitida por el quejoso, en relación a que al pedir el embargo de los dineros que se encuentran en poder del Ministerio de Obras Públicas, y que obedecen a pagos que corresponde realizar al ejecutado, se solicitó el embargo respecto de una persona jurídica diversa al ejecutado de autos, error que a juicio de esta Corte, no es plausible que sea subsanada de oficio como pretende el recurrente aludiendo al impulso de oficio que se debe dar por el Juez al procedimiento de ejecución del fallo. CUARTO: Que, por lo razonado en el motivo precedente la resolución del Juez recurrido no infringe de modo alguno la norma que el quejoso estima haberse aplicado en forma abusiva o errónea circunstancia que obliga a rechazar el presente recurso. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 545 a 552 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto por el abogado Manuel Villarroel Ereche, en representación del ejecutante, en contra del Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Arica señor Fernando González Morales, que dictó la resolución dictada el 5 de diciembre de 2022, en la causa Rit C-21-2022. Regístrese, notifíquese y comuníquese al Juez recurrido. Rol N° 135-2022 Laboral-Queja.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica Arica, a cuatro de enero de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 135-2022 Laboral-Cobranza Ruc: 21-4-0371150-8 RIT: C-21-2022 Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Arica Integrantes: Ministros señores Pablo Zavala Fernández, Marco Flores Leyton y el Abogado Integrante, señor Mario Palma Sotomayor. Relator: Vanessa Quinteros Muñoz Digitadora: Mar
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