ZARAMA/INMOBILIARIA PROYECTA SEIS LIMITADA
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de siete de julio de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital a folio N° 8, del Cuaderno de Incidente de Abandono del Procedimiento. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Hormazábal, quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida y rechazar el incidente de abandono del procedimiento, teniendo presente para estos efectos que la tramitación de la presente causa se ha dado, en su mayoría, en situación de pandemia, en la cual las distintas actuaciones de los intervinientes se realizaban sin tener la certeza de poder avanzar en la prosecución del juicio. De este modo, a juicio el disidente, la notificación el auto de prueba a la demandada puede ser considerada gestión útil, toda vez que de conformidad a la legislación dictada durante el desarrollo de la pandemia se determinó que efectuada la notificación del auto de prueba, el termino probatorio se suspendía hasta el término del Estado de Catástrofe. Así las cosas, cuando se notifica el demandante el cinco de julio de dos mil veintiuno no habían transcurrido los 6 meses que exige la ley, contados de la última gestión útil referida, esto es, la notificación de la interlocutoria de prueba a la demandada, además, cuando se notificó el demandante se suspendió el procedimiento mientras estaba vigente el Estado de Excepción Constitucional. En conclusión, en la especie no se dan los requisitos que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para declarar el abandono pedido. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1141-2022 Civil.-
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Zamara Ordoñez, Jimena Lorena Inmobiliaria Proyecta Seis Ltda. Nulidad del Contrato Rol Nº 1141-2022 (1539-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de siete de julio de dos mil v
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