TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ JUAN ALIDIO MAURICIO LUNA BORQUEZ

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El defensor Penal Privado don Juan Pablo Fuentes Miranda, actuando por don Sebastián Alberto Cortéz Cuevas, ha deducido recurso de nulidad en contra de sentencia de la Tercera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Copiapó, de fecha 15 de noviembre de 2022, dictada por los señores jueces don Eugenio Bastias Sepúlveda como presidente, don Rodrigo Cid Mora, y doña Lorena Rojo Venegas, quien redactó y en virtud de la cual se condenó a la persona ya singularizada por dos delitos de Tenencia o Posesión ilegal de armas de fuego, y un delito de Tenencia o Posesión ilegal de municiones previstos y sancionados en el artículo 2 letra b) y c) en relación al artículo 9 de la Ley 17.798 a la pena única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena Habiéndose declarado admisible el arbitrio, se fijó para su vista la audiencia del día 15 de diciembre de 2022, alegó la parte recurrente por el recurso, y en su contra un representante del Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la decisión de esta Corte.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la parte que recurre opone el recurso sustentado en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es invocando que la sentencia se ha dictado con infracción a lo prescrito en el artículo 341, , acusando entonces que la sentencia del grado ha excedido el contenido de la acusación, señalando en primer término que los hechos contenidos en la acusación y objeto de ésta son: Hecho 1: “Con fecha 14 de julio del año 2021, a las 14.41 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en el sector María Isabel, Parcela Vista Hermosa S/N, denominado “Sitio El Paraíso”, Caldera, el acusado Sebastián Alberto Cortez Cuevas entregó al acusado Juan Alidio Mauricio Luna Bórquez un arma tipo escopeta marca BRESCIA, calibre .12, serie 0989, apta para el disparo, la que dejó bajo la cama de Luna Borquez -a solicitud de este último-, quien la recibió y adquirió para sí, sin las competentes autorizaciones. El arma fue encontrada el día 15 de julio del año 2021 a las 07.48 hrs. por la Policía de Investigaciones, en poder del imputado Luna Bórquez en el domicilio referido, bajo la cama de su dormitorio, sin tener autorización para tener o poseer armas de fuego o municiones.” Hecho 2: “Con fecha 15 de julio del años 2021, a las 07:45 hrs aproximadamente, en el domicilio ubicado en Fuerte Esmeralda N°63, Nueva Caldera, Caldera, el acusado Sebastián Alberto Cortez Cuevas fue sorprendido por la Policía de Investigaciones empuñando un arma de fogueo adaptada para el disparo, marca BLOW TR17,calibre 9 mm., cargada con 7 municiones de fuego confeccionadas artesanalmente. A la revisión del inmueble, el acusado Sebastián Alberto Cortez Cuevas fue sorprendido poseyendo y manteniendo escondida oculta entre la tabiquería y el muro de una habitación que servía de lavandería al mencionado domicilio, un arma tipo escopeta, calibre .20, marca WINCHESTER, apta para percutir, con tres cartuchos en sus recámaras, además de un cinturón de cuero con 14 municiones .20 aptas para el disparo. El acusado Cortez Cuevas no mantenía autorización para tener o poseer armas de fuego o municiones.”, refiriéndose seguidamente en el escrito recursivo que respecto del hecho 1, a juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de arma, previsto y sancionado en el artículo 10 inciso primero, en relación al artículo 2° letra b) de la Ley N° 17.798 de Control de Armas, atribuible a ambos acusados; y del delito posesión ilegal de arma sujeta a control, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero, en relación al artículo 2° letra b) de la Ley N° 17.798 de Control de Armas, atribuible al acusado Juan Alidio Mauricio Luna Bórquez, y que respecto del hecho 2, a juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de posesión ilegal de arma sujeta a control, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero, en relación al artículo 2° letra b) de la Ley N° 17.798 de

Fallo

Se declara seguidamente que respecto del hecho N° 2 no se hará mayores cuestionamientos, que efectivamente se encontró la escopeta, efectivamente se encontraron las municiones, pero llama la atención sobre que la Fiscalía habla de un arma prohibida; un arma tipo pistola con municiones, es extraño porque en la re formalización a su representado se le elimina esta arma prohibida y, en la misma acusación se habla solamente de un arma que sería la escopeta, incluso en la calificación jurídica, es posesión ilegal de armas sujeta a control, agregando que “estamos hablando de una modificada, tendría que hacer un arma prohibida” y que no “vamos a hacer mayores cuestionamientos al arma que efectivamente mantiene”, sino más que a cooperar con el hecho N° 2, y, respecto a las municiones entiende las municiones se subsumen en el delito de tenencia o posesión de armas de fuego, culminando esta parte del recurso señalando quien lo deduce que respecto del hecho 1 pide absolución por los dos acusados y en el hecho 2 “habría que discutir la determinación de la pena, y no va hacer cuestionamiento”. Luego y repitiendo que se deduce la causal prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, que indica que el juicio oral y la sentencia serán anulados “cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo prescrito en el artículo 341, y lo que contiene este último precepto, señala entonces el recurrente que los hechos que conforman el núcleo de la acusación del persecutor debe

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C.A. de Copiapó Copiapó a cuatro de enero de dos mil veintitrés VISTOS: El defensor Penal Privado don Juan Pablo Fuentes Miranda, actuando por don Sebastián Alberto Cortéz Cuevas, ha deducido recurso de nulidad en contra de sentencia de la Tercera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Copiapó, de fecha 15 de noviembre de 2022, dictada por los señores jueces don Eugenio Bastias Sepúlve

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