TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ EFRAIN ALEXIS PIZARRO MACHUCA

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2101174125-5, RIT 303-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por los jueces titulares doña Marcela Mesías Toro, doña Patricia Alvarado Padilla y don Marcelo Echeverría Muñoz, se absuelve a EFRAIN ALEXIS PIZARRO MACHUCA, como autor del delito consumado de conducción sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, hecho supuestamente ocurrido en Tocopilla, el 28 de diciembre de 2021, y se le condena a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa y accesorias como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, cometido en Tocopilla, el 28 de diciembre de 2021, y a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multas, accesorias y suspensión de la licencia de conducir, como autor del delito consumado en concurso ideal de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol y de sustancias sicotrópicas y sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de daños y lesiones leves, previsto y sancionado en los artículos 193, 196, en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, cometido en Tocopilla, el 28 de diciembre de 2021. En contra de aquella parte de la sentencia que condena por separado a dos penas al imputado la defensa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra d) del artículo 374 del Código Procesal Penal (causal que insiste concurre citando en los

Fundamentos

fundamentos legales el mismo artículo), señalando que debió aplicarse una pena única por existir concurso ideal, alegando como vicio la falta de fundamentación al respecto. La vista de la causa se llevó a efecto el día 25 de noviembre del año 2022, oportunidad en que alegaron ante esta Corte el abogado la defensa y el Ministerio Público, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa invoca como causal de nulidad la de la letra d) del artículo 374 del Código Procesal Penal (insistiendo en reiteradas ocasiones que dicha es la causal), fundando su cuestionamiento en la fundamentación expuesta por el tribunal para determinar la pena concreta conforme al concurso ideal entre los delitos de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol y de sustancias sicotrópicas y sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de daños y lesiones leves, y en concurso real respecto del delito de receptación de vehículo motorizado. Agrega que la sentencia adolece de fundamentación, de razones legales y/o doctrinales, para definir el título de castigo entre los tres delitos que se tuvieron por acreditados, ya que el tribunal solo siguió el criterio del Ministerio y ninguna razón invocó para justificar que dos delitos se castigaran conforme al artículo 75 el Código Penal y otro delito lo fuera conforme al artículo 74. En otras palabras, el tribunal no explica por qué estos tres delitos no se castigaron todos conforme al concurso ideal, ya que indudablemente emanaron de un mismo hecho: la conducción del vehículo. Esta es la conducta que subyace al delito de manejo bajo la influencia del alcohol y sustancias sicotrópicas con resultado de daños y lesiones leves; es la conducta que subyace al delito de manejo sin haber obtenido licencia de conducir; y es la misma conducta que subyace al delito de receptación en su modalidad de conducir un vehículo hurtado. Refiere que la infracción denunciada es relevante no solo por no satisfacer las formalidades impuestas por el legislador respecto de la fundamentación de la sentencia, sino también porque ello incide en la eventual pena aplicable. Como es sabido, el artículo 75 del Código Penal contempla el concurso ideal, supuesto de pluralidad delictiva que, a diferencia del concurso real y medial, deriva solo de un hecho. Así, estaremos frente a un concurso ideal «heterogéneo» si el mismo hecho produce dos delitos distintos, u «homogéneo», si los delitos cometidos son iguales. Por su parte, en cuanto al concurso real, existe consenso en cuanto a entender que hay un concurso real (material) de delitos cuando un sujeto ha ejecutado o participado en la ejecución de dos o más hechos punibles jurídica y fácticamente independientes, respecto de ninguno de los cuales se ha pronunciado sentencia condenatoria firme y ejecutoriada. Desde esta perspectiva, el tribunal debió explicitar su razonamiento en cuanto a los motivos por los cuales, a su juicio, los delitos s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373, 374, 376, 378, 379 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada autos RUC 2101174125-5, RIT 303-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 1228-2022(PENAL) Redacción del Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos. No firma el Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC 2101174125-5, RIT 303-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por los jueces titulares doña Marcela Mesías Toro, doña Patricia Alvarado Padilla y don Marcelo Echeverría Muñoz, se absuelve a EFRAIN ALEXIS PIZARRO MACHUCA, c

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