SIN INFORMACION

ROMERO/VILLENA

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece IVÁN DONATO OLMOS ROMERO y doña CLAUDIA ANDREA ROMERO ESPINOZA e interpone recurso de protección en contra de doña CAROLINA ALEXANDRA VILLENA LAGOS, quien ha realizado una campaña de desacreditación en su contra por medio de redes sociales y ventilando públicamente aspectos de la vida privada de los recurrentes. Indica que en la red social FACEBOOK, la recurrida comenzó una campaña de desacreditación en su contra, realizando publicaciones y compartiéndola en un grupo de gran alcance social, como lo es Feria de las Pulgas Talcahuano Concepción. Sostiene que las acciones cometidas por la recurrida son de carácter arbitrarias y resulta ilegal que la recurrida avise o señale por medio de una red social a terceros el actuar supuestamente ilegal de la recurrentes, vulnerando los derechos consagrados en los numerales 1, 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita acoger íntegramente este recurso y restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Informa la recurrida CAROLINA ALEXANDRA VILLENA LAGOS, indicando que, los hechos denunciados como “funa” por los recurrentes fueron eliminados de la red social en cuestión. No existen en consecuencia derecho que cautelar. Alega que, sin perjuicio de lo anterior, son hechos que se encuentran en investigación por parte de la Fiscalía, es decir, lo publicado en la red social son verídicos y siguen su curso de investigación por lo que no existe acá una publicación que afectaré en verdad la buena fama de los recurrentes. Además la imagen que acompañan nada tiene que ver con las supuestas funas, Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, si bien la recurrida reconoce haber incurrido realizado la publicación a través de la red social Facebook, es lo cierto que a la fecha de esta decisión, tales publicaciones ya no se mantienen en ningún sistema de comunicación virtual, de manera tal que la única medida que este tribunal podría decretar a favor del recurrente, ya ha sido ejecutada en los mismos términos que ha sido solicitada. 3°) Que en estas condiciones, el recurso debe ser rechazado por haber perdido oportunidad, ya que al haber desaparecido el supuesto agravio, no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta acción de cautela constitucional. Es innecesario, de consiguiente, analizar las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas. 4°) Que asimismo, una de las publicaciones da cuenta de la eventual comisión de un ilícito, que ha motivado una denuncia formal ante la Fiscalía y los comentarios ofensivos corresponden a terceras personas; asi también, en la segunda publicación ni siquiera se mencionan a los recurrentes.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por IVÁN DONATO OLMOS ROMERO y CLAUDIA ANDREA ROMERO ESPINOZA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 79735-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece IVÁN DONATO OLMOS ROMERO y doña CLAUDIA ANDREA ROMERO ESPINOZA e interpone recurso de protección en contra de doña CAROLINA ALEXANDRA VILLENA LAGOS, quien ha realizado una campaña de desacreditación en su contra por medio de redes sociales y ventilando públicamente aspectos de la vida privada de los recurrentes

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