SIN INFORMACION

ARANEDA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece MARIA VICTORIA ARANEDA JEREZ, Contador Auditor, por si y en favor de su hijo menor de edad FRANCO EMILIANO SOTO ARANEDA e interpone Recurso de Protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión de Isapre recurrida de poner término a su contrato de salud por incumplimiento del Artículo 201, N°3, del DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que dice relación con “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan”. Señala que esta la recurrida tomó la determinación de desafiliarla junto a su hijo, fundado en que solicitó fraudulentamente una licencia médica, al Dr) James Bornachera Florez que corresponden al folio N°11568363, sin presentar atenciones médicas ambulatorias con el médico emisor de la licencia y porque el médico practicaría la venta de licencias a distintas personas que lo soliciten, lo que implica extender la sanción del médico tratante a los pacientes, que como el caso, no tenía como saber de esta investigación ni de eventuales sanciones, tampoco conoce algún medio para poder averiguarlo, ni tampoco es posible exigirme tener conocimiento sobre las mismas. Del mismo modo, la recurrida asume que solicitó fraudulentamente una licencia médica, con pleno conocimiento de que el médico tratante facilitaba las emisiones de este documento, mediante un procedimiento desconocido para su parte, sin que se le otorgue la posibilidad de defenderse ante una acusación de dicha gravedad. Indica que el obrar de la recurrida vulnerado las garantías constitucionales de los numerales 3° inciso 4, 4°, 9° y 24 del art 19 de la Constitución Política de la República y solicita declarar que la recurrida no puede poner término al contrato de salud en razón de la causal invocada. Comparece el abogado Francisco Javier Gonzalez Sese, en representación

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, son condiciones de procedencia del recurso de protección, que se cometa un acto o se incurra en una omisión estimadas arbitrarias o ilegales; que con tal acción u omisión se conculque algunos de los derechos constitucionales especialmente protegidos por el Constituyente; y que el recurso se interponga dentro del plazo previsto por el auto acordado sobre la materia. 2°) Que del análisis de los antecedentes y lo informado por la recurrida, queda acreditado que no existe acto ilegal o arbitrario que deba ser corregido por la vía de protección, dado que la actuación que el recurrente pretendía cautelar fue corregida por la recurrida, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad y

Fallo

por tanto no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho. 3°) Que, en la forma relacionada, este recurso será rechazado. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas el deducido por doña MARIA VICTORIA ARANEDA JEREZ, por si y en favor de su hijo menor de edad FRANCO EMILIANO SOTO ARANEDA. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 127410-2022. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece MARIA VICTORIA ARANEDA JEREZ, Contador Auditor, por si y en favor de su hijo menor de edad FRANCO EMILIANO SOTO ARANEDA e interpone Recurso de Protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión de Isap

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