1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON BASTIDAS

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1° Que, respecto a la cláusula de aceleración, cabe señalar que la sola mora del deudor no provoca la aceleración de la totalidad de las cuotas no devengadas, por cuanto es una facultad que tiene el ejecutante y que puede ejercer al realizar el cobro judicial de la deuda, lo que en este caso hizo el 6 de diciembre de 2019. 2° Que, respecto de la prescripción de las cuotas que vencieron el 17 de junio y 17 de julio, ambas del 2019, cabe precisar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 21.226, operó la interrupción de la misma, al indicar que: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional… se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición…”, es decir, desde el 18 de marzo de 2020 y mientras se mantenga el estado de excepción se interrumpía la prescripción de las acciones en que se hubiere presentado la demanda, lo cual tuvo como fundamento la dificultad para realizar la notificación, principalmente por la limitación en el desplazamiento de todas las personas por el riesgo de contagio, que afectaba igualmente a una demanda presentada desde el 18 de marzo en adelante o con anterioridad a esa fecha, en la medida que al 18 de marzo de 2020, el plazo de prescripción aún estuviera pendiente, como ocurrió respecto de las cuotas antes señaladas, razón por la cual, en la especie, ninguna parte de la deuda se encuentra prescrita. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dos de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-2736-2019, sin costas, por estimar que el recurrente tuvo motivo plausible para alzarse. Acordada la decisión de eximir del pago de costas con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien fue de parecer de imponerlas, teniendo presente para ello lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 806-2022 Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1° Que, respecto a la cláusula de aceleración, cabe señalar que la sola mora del deudor no provoca la aceleración de la totalidad de las cuotas no devengadas, por cuanto es un

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