JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

COMUNIDAD PLAZA DE MALLORCA/PALACIOS

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

COBRO DE GASTOS COMUNES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, en causa Rol de Ingreso Civil 1981-2022, se ha alzado Jenny Barra Hurtado, abogada de los demandados, en los autos sobre cobro ejecutivo de gastos comunes caratulado “Comunidad Plaza Mallorca/Palacios”, Rol C 112-2021, del Juzgado de Letras de Quintero, contra resolución de fecha ocho de junio de dos mil veintidós, la que rechazó la presentación de las excepciones opuestas por los ejecutados que individualiza, por considerar que éstas fueron interpuestas en forma extemporánea. Plantea que dicha resolución es errada dado que consta de autos que a folio 40 del cuaderno de apremio, con fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, el tribunal tuvo por requeridos de pago a los ejecutados que identifica; y que a folio 70 del cuaderno principal, todos y cada una de ellos opusieron excepciones a la ejecución de autos. De esta forma, plantea que las excepciones opuestas han sido dentro de plazo legal, contemplado por el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 459 y siguientes. Agrega que la resolución de fecha seis de enero de dos mil veintidós, en folio 49 del cuaderno de apremio, ha cometido un error al sostener que los ejecutados que individualiza se dieron por notificados con fecha seis de enero. Hace presente que los demandados que precisa fueron requeridos de pago el día siete de diciembre como consta en el folio 40 del cuaderno de apremio. Explicado así, estima que los demandados mencionados se opusieron en tiempo y forma a la ejecución. Señala que consta de autos, en folio 51 del cuaderno de apremio, que con fecha trece de mayo se tuvo por requerido a otro de los demandados. Y que consta de autos que, en folio 74 del cuaderno principal, con fecha dieciséis de mayo se opusieron excepciones en tiempo y forma. Indica, en definitiva, que la resolución recurrida incurre en errores que vulneran las garantías constitucionales del debido proceso, artículo 19 Nº3 de nuestra Carta fundamental, en especial el derecho a defensa en términos lega

Fallo

Por lo expuesto, se estima que el cómputo de los plazos para la oposición de excepciones en los juicios ejecutivos de cobro de gastos comunes debe contabilizarse en forma individual, esto es, desde que el tribunal a quo tuvo a cada ejecutado por requerido de pago. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186, 187, 223 y 466 del Código de Procedimiento Civil, y 6 y 32 de la Ley número 21.442, se resuelve confirmar la resolución de fecha ocho de junio del año dos mil veintidós, toda vez que el cómputo de los plazos para oponer excepciones en juicio ejecutivo de cobro de gastos comunes debe considerarse en forma individual, tal como lo hizo el tribunal a quo, y no de forma grupal, como lo pretende la incidentista. Regístrese, devuélvase y dese a conocer a los intervinientes. N°Civil-1981-2022. Redacción, Ministro suplente, don Germán Manuel Núñez Romero.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, en causa Rol de Ingreso Civil 1981-2022, se ha alzado Jenny Barra Hurtado, abogada de los demandados, en los autos sobre cobro ejecutivo de gastos comunes caratulado “Comunidad Plaza Mallorca/Palacios”, Rol C 112-2021, del Juzgado de Letras de Quintero, contra resolución de fecha ocho de junio de dos mi

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