SIN INFORMACION

RIVAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Liuva González Peña, de nacionalidad cubana, Jesús Gabriel Marinelli Morales de nacionalidad venezolana, Vicente Ferri Bozzi, de nacionalidad venezolana, Ana Cecilia Morales Mentana, de nacionalidad venezolana, Rafael Enrique Ordóñez Villalobos, de nacionalidad venezolana, y Emmylyht Susana Rivas Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, presentadas con fechas 04 de septiembre de 2021, 12 de febrero de 2021, 10 de enero de 2021, 10 de enero de 2021, 03 de noviembre de 2021 y 14 de febrero de 2021, respectivamente. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicitan ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 13, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso. Indica que las solicitudes ingresadas por la parte recurrente se encuentran en trámite. A folio 14, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la parte recurrente, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Liuva González Peña, Jesús Gabriel Marinelli Morales, Vicente Ferri Bozzi, Ana Cecilia Morales Mentana, Rafael Enrique Ordóñez Villalobos, y Emmylyht Susana Rivas Rodríguez, y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-142593-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Liuva González Peña, de nacionalidad cubana, Jesús Gabriel Marinelli Morales de nacionalidad venezolana, Vicente Ferri Bozzi, de nacionalidad venezolana, Ana Cecilia Morales Mentana, de nacionalidad venezolana, Rafael Enrique Ordóñez Villalobos, de nacionalida

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