ALEJANDRO PATRICIO VON STILLFRIED COHEN CON WABO S.P.A. Y OTRA
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTO: En causa laboral T-78-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia el 25 de agosto de 2022, la cual se pronunció sobre demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por ALEJANDRO VON STILLFRIED COHEN, en contra de WABO SPA, como demandado principal y WOM S.A como demandado solidario, declarándose en consecuencia: I.- Que se rechazan, en todas sus partes, las excepciones “de transacción y en subsidio de finiquito” (Wabo); y “de finiquito, transacción y cosa juzgada” (Wom). II.- Que, se desestima, en todas sus partes, la demanda principal declarándose que el demandado no vulneró los derechos fundamentales del actor con ocasión de su despido. III.- Que, se acoge la demanda subsidiaria sólo en cuanto se declara improcedente el despido del actor, desestimándose en todo lo demás la referida demanda y su “demanda complementaria”. IV.- Que, se acoge la excepción de pago formulada por la demandada Wom S.A. y, en consecuencia, se rechaza la demanda de cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo. V.- Que, no habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, cada parte pagará sus costas. En su contra la demandante representada por el abogado Carlos Lavín Housset, interpuso recurso de nulidad laboral, invocando como motivo de ineficacia lo dispuesto en el artículo 478 literal b del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurrente tal como se indicó invoca como causal de nulidad de la sentencia impugnada la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Refiere que el referido motivo invalidatorio dice relación con los errores o infracciones en que ha incurrido el sentenciador al momento de valorar o apreciar la prueba rendida en autos. Hace presente que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, en cuya virtud es posible definir que las reglas de la sana crítica se encuentran constituidas por las leyes de la lógica, las científicas, las técnicas y aquellas que deriven de la experiencia, las que desarrolla desde una perspectiva dogmática como jurisprudencial. Considera en este sentido que el tribunal de primera instancia ha infringido las leyes de la lógica y las máximas de la experiencia, ya que el juez del grado al analizar toda la prueba rendida en juicio llega a una conclusión totalmente errónea y diametralmente opuesta a la que debió haber realizado de acuerdo con lo que en su entender se desprende de los considerandos décimo; décimo primero, décimo segundo; décimo tercero, décimo cuarto; de la sentencia recurrida. Sostiene que la sentencia recurrida contiene motivaciones fácticas contradictorias y es evidente la carencia de eslabones lógicos en las inducciones que realiza, así como tampoco explica cómo es que llega a las conclusiones que llega, dejando de lado hipótesis perfectamente factibles. Razona en que hay infracción manifiesta en la apreciación de la prueba, desde que el tribunal a quo de modo abiertamente parcializado omite la apreciación y ponderación de cierta prueba ofrecida e incorporada por su parte; a su vez, no tuvo ninguna consideración alguna por la prueba rendida en cuanto a su interpretación, como lo fue con el informe proveniente de la Inspección del trabajo, denuncia y constancias ante el mismo organismo, informes psicológicos y psiquiátricos, respecto de los cuales no estima suficientes pero más aún les resta valor probatorio sin ninguna justificación de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Enuncia los hechos no controvertidos sino reconocidos por las partes y los hechos a probar que fueron fijados por el tribunal a quo, declarando que su parte ofreció e incorporó prueba suficiente para dar por acreditados todos y cada uno de los hechos a probar, existiendo además indicios suficientes respecto de la acción tutela del articulo 493 del Código del Trabajo, en relación al artículo 485 y 489. En cuanto a los errores o infracciones respecto del art 478 letra b del Código Trabajo, formula consideraciones relativas a la prueba de oficio de la DT, nº 1289 de fecha 11 mayo de 2022; respecto a la prueba Oficio de la COMPIN nº 459 17 de mayo de 2022; respecto prueba testimonial; y de la prueba pericial psicológica. Estima que la errónea apreciación de la prueba rendida, y la omisión de la valoración de medios de prueba de la parte demandante como se ha dicho permitió r
Fallo
se declara improcedente el despido del actor, desestimándose en todo lo demás la referida demanda y su “demanda complementaria”. IV.- Que, se acoge la excepción de pago formulada por la demandada Wom S.A. y, en consecuencia, se rechaza la demanda de cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo. V.- Que, no habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, cada parte pagará sus costas. En su contra la demandante representada por el abogado Carlos Lavín Housset, interpuso recurso de nulidad laboral, invocando como motivo de ineficacia lo dispuesto en el artículo 478 literal b del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: 1.- El recurrente tal como se indicó invoca como causal de nulidad de la sentencia impugnada la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Refiere que el referido motivo invalidatorio dice relación con los errores o infracciones en que ha incurrido el sentenciador al momento de valorar o apreciar la prueba rendida en autos. Hace presente que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, en cuya virtud es posible definir que las reglas de la sana crítica se encuentran constituidas por las leyes de la lógica, las científicas, las técnicas y aquellas que deriven de la experiencia, las que desarrolla desde una perspectiva dogmática como jurisprudencial. Considera en este sentido que el trib
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Concepción, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En causa laboral T-78-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia el 25 de agosto de 2022, la cual se pronunció sobre demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por ALEJANDRO VON STILLFRIED C
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