TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

JUAN EDUARDO CASTRO PEREZ C/ RONAL ATO CASTILLO

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada defensora Catalina Hidalgo Alvarado, en representación de Ronal Ato Castillo, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad que, en lo apelado, denegó conceder la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria a su representado, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta. Refiere que su representado fue condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, con licencia de conducir suspendida. Señala que el tribunal no se accedió a su solicitud de pena sustitutiva por considerar que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216 y en especial aquellos contemplados en la letra c) del artículo 8. Refiere que su representado cumple los requisitos para acceder a la reclusión parcial domiciliaria, y a su juicio, el razonamiento del tribunal en torno al sentido de la norma del artículo 8 letra c) de la Ley N° 18.216 no se ajusta a derecho, pues el hecho de contar con condenas anteriores y una posterior corresponde a la letra b) del artículo indicado. Sostiene que en la audiencia contemplada en el artículo 343 del Código Procesal Penal acompañó antecedentes de la reparación de daños realizada al dueño del vehículo afectado, constancias de actividades laborales y una declaración jurada que daba cuenta que ante la suspensión de la licencia contrató a una persona para poder desplazarse por

Fundamentos

motivos laborales en su vehículo. En cuanto a las condenas impuestas indica que fueron cumplidas de forma satisfactoria y en la actualidad su representado se encuentra realizando trabajos, plenamente inserto en la sociedad, siendo sus condenas anteriores expresivas de una actividad delictiva de baja entidad, en consecuencia, una privación de libertad parcial unida a controles objetivos de cumplimiento tienen un carácter suficientemente disuasivo de un eventual comportamiento delictivo posterior. Indica que a pesar de sus alegaciones, el tribunal no consideró los referidos antecedentes que dan cuenta del cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del artículo 8° de la Ley 18.216. Pide que se le conceda al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. SEGUNDO: Que, el artículo 8° de la Ley N° 18.216 establece los siguientes requisitos, que deben concurrir para sustituir la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial, a saber: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. No obstante lo anterior, si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva. Respecto de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis del Título IX del Libro Segundo y en el artículo 456 bis A, todos del Código Penal, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 438; 448, inciso primero, y 448 quinquies de ese cuerpo legal, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubiere sido impuesta al condenado una reclusión parcial, y, c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. TERCERO: Que, en cuanto al requisito subjetivo, para determinar la procedencia de la concesión de la pena sustitutiva pretendida por la defensa, no solo se debe contar con antecedentes laborales del condenado, sino que además de carácter educacional o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, debiendo igualmente ponderar los antecedentes personales del condenado,

Fallo

fallo: 13:45 horas Imputado: Ronal Ato Castillo Delito: Conducción en estado de ebriedad con susp.lic. art.196 y 209 inc.2 Ley. Tránsito. Tipo de recurso: apelación sentencia Escritos resueltos en audiencia: 2 (Folios 4 y 5) Arica, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada defensora Catalina Hidalgo Alvarado, en representación de Ronal Ato Castillo, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad que, en lo apelado, denegó conceder la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria a su representado, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta. Refiere que su representado fue condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, con licencia de conducir suspendida. Señala que el tribunal no se accedió a su solicitud de pena sustitutiva por considerar que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216 y en especial aquellos contemplados en la letra c) del artículo 8. Refiere que su representado cumple los requisitos para acceder a la reclusión parcial domiciliaria, y a su juicio, el razonamiento del tribunal en torno al sentido de la norma del artículo 8 letra c) de la Ley N° 18.216 no se ajusta a derec

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Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a cuatro de enero de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 701-2022 Penal Ruc: 1900280497-5 RIT: 271 - 2022 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señor Marco Antonio Flores Leyton, y Abogado Integrante, señor Mario Palma Sotomayor. Relator: Vanessa Quinteros Muñoz Digitado

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