CAR S.A./LARA
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 19º al 22º que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que respecto del daño moral que solicita el demandante, este no fue materia de prueba por su parte, a quien le correspondía la carga probatoria conforme el artículo 1698 del Código Civil, por lo que se rechazará dicha pretensión. Segundo: Que conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 50 B de la Ley Nº 19.496, el denunciado y demandado civil no ha resultado totalmente vencido, por lo que no resulta procedente imponerle el pago de las costas de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto en 32 de la Ley N° 18.287, se decide que: I.- Se Revoca la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veinte, escrita a fojas 79 y siguientes, en cuanto por ella se acoge la demanda civil por concepto de daño moral y condena al demandado CAR S.A. al pago de la suma de $ 200.000 más reajustes intereses y costas, y se declara, en cambio, que se rechaza la demanda por dichos conceptos. II.- Se Confirma, en lo demás apelado, el referido fallo. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-479-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Marisol Andrea Rojas Moya, señor Inelie Duran Madina y el Abogado Integrante señor José Ramon Gutierrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito folio 15: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 19º al 22º que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que respecto del daño moral que solicita el demandante, este no fue materia de prueba por su parte, a quien le correspondí
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