2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

INCOFIN S.A./MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN

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Hechos

Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando especialmente que la parte recurrente ha fundado su recurso en las causales contempladas en los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vicios que en atención a los antecedentes allegados, no son de aquéllos que provoquen al recurrente un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, en tanto subsidiariamente con el presente arbitrio se dedujo apelación en contra de la sentencia impugnada, y visto además lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del cuerpo legal citado, se desestima el recurso de casación deducido por la parte demandante a folio 39. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus consideraciones sexta y séptima que se eliminan. Y teniendo en su lugar además presente: Primero: Atendido el mérito de la documentación allegada en el folio 9 del cuaderno virtual de gestión preparatoria, la certificación que consta en el folio 16 del mismo apartado, el escrito “Cumple lo ordenado” que rola en folio 3 y la resolución que lo proveyó, inserta en folio 4, ambos del cuaderno principal, se concluye que la factura N° 16454 de 13 de enero de 2020 por $697.983 se encuentra pagada, por lo que corresponde absolver a la institución ejecutada y no seguir adelante con la ejecución en su contra. Segundo: En mérito de lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose acogido totalmente la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada, corresponde eximirla de las costas e imponérselas las mismas a la demandante.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de fecha dos de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a folio 37, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota en sus autos Rol C-964-2020, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de pago opuesta en escrito de folio 8 y, por consiguiente, se rechaza, con costas, la demanda ejecutiva deducida en folio 1 contra la Ilustre Municipalidad de la Cruz, a quien se le absuelve. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-818-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando especialmente que la parte recurrente ha fundado su recurso en las causales contempladas en los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, vicios que en atención a los antecedentes allegados, no

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