TORREALBA ADRIÁN ALFREDO ALEJANDRO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karin Godoy Adasme, en representación de don ALFREDO ALEJANDRO TORREALBA ADRIAN, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado para el segundo semestre del presente año. Indica que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321, dado que El legislador, entiende que el cumplimiento de los requisitos que se exigen para postular a este beneficio, demuestra que la persona ha mostrado avances en su proceso de reinserción social. Agrega que La resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, que registra otra condena anterior también por tráfico de drogas. Aún posee una moderada conciencia del delito y del daño,
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado tiene varias áreas áreas en las que se necesita intervención, tales como la de pares, consumo de sustancias y tendencia proclive al delito, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; OCTAVO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; NOVENO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don don ALFREDO ALEJANDRO TORREALBA ADRIAN, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4794-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karin Godoy Adasme, en representación de don ALFREDO ALEJANDRO TORREALBA ADRIAN, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el
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