VALENZUELA/DE ELORRIAGA
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece José Miguel Valenzuela Loguercio deduciendo recurso de protección en contra de Maite De Elorriaga Dunlop, abogada, funcionaria grado 7° de la E.U.S., del Consejo Nacional de Televisión, en su calidad de Fiscal Instructora del sumario administrativo ordenado por Resol. Res. N°4 de 15 de febrero de 2022, de dicho servicio, por su negativa a otorgarle acceso a dicho sumario con la finalidad de ejercer su derecho a defensa, lo que considera vulnera las garantías previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que por Resolución Exenta Reservada N° 04, de 15 de febrero de 2022, el Consejo Nacional de Televisión ordenó instruir Sumario Administrativo para el esclarecimiento de los hechos denunciados por la funcionaria Maritza Urzúa Rodríguez, y que dicen relación con la justificación de marcaje de su asistencia correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2021 del funcionario. Agrega que, en dicho contexto, se le citó a prestar declaración junto a tres funcionarios más. Indica que solicitó por escrito a la recurrida el conocimiento del sumario, pero este le fue denegado por resolución de fecha 8 de marzo de 2022, fundando tal decisión en el artículo 137, inciso segundo del Estatuto Administrativo, norma que considera el recurrente se encuentra derogada tácitamente por reñir con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República. Por estas razones, y tras citar el estatuto normativo que considera aplicable a su recurso de protección, así como extractos de jurisprudencia, solicita tener por deducido recurso de protección en contra de doña Maite De Elorriaga Dunlop, en su calidad de Fiscal Instructora del sumario administrativo ordenado por Resol. Res. N°4 de 15 de febrero de 2022, del Consejo Nacional de Televisión; acogerlo a tramitación; solicitar informe dentro de quinto día a la recurrida y adoptar todas aquellas medidas de prote
Fundamentos
fundamentos de aquellos sean públicos una vez que sean adoptadas; 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico; y 5) Cuando se trate de documentos datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8° de la Constitución Política.” Así, luego de citar jurisprudencia emanada de esta Corte de Apelaciones, así como Dictámenes de la Contraloría General de la República, concluye que, en su calidad de funcionaria pública, regida por el principio de probidad administrativa y por el estatuto administrativo, la asiste el deber y obligación legal de guardar secreto o reserva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 letras g) y h), y la consecuencia de ello es que su actual no puede ser legítimamente considerado ni arbitrario ni ilegal en esta sede, por lo que estima que el recurso debe ser rechazado. TERCERO: Que, como se ha dicho reiteradamente, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que el acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en la negativa de la recurrida a otorgarle acceso al sumario en el que fue citado a declarar. QUINTO: Que, conforme a lo informado por la recurrida en el caso en análisis, el día 6 de abril de 2022, tras decretar el cierre del sumario y formular cargos al recurrente, se dio acceso al expediente en oficinas del Consejo Nacional de Televisión, el que fue examinado materialmente por el recurrente en presencia del actuario y la fiscal del sumario. Luego, se digitalizó el expediente sumarial del proceso disciplinario, entregándole copia digitalizada de este al recurrente y a su abogado patrocinante. Así, al no existir en la actualidad un acto ilegal y arbitrario que vulnere alguna de las garantías constitucionales amparadas por la acción consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, no cabe más que desestimar el recurso de protección deducido, por haber perdido oportunidad. SEXTO: Que, conforme a lo anterior, no existiendo actualmente medida alguna que pueda adoptar esta Corte, corresponde rechazar el presente recurso, s
Fallo
Por estas razones, y tras citar el estatuto normativo que considera aplicable a su recurso de protección, así como extractos de jurisprudencia, solicita tener por deducido recurso de protección en contra de doña Maite De Elorriaga Dunlop, en su calidad de Fiscal Instructora del sumario administrativo ordenado por Resol. Res. N°4 de 15 de febrero de 2022, del Consejo Nacional de Televisión; acogerlo a tramitación; solicitar informe dentro de quinto día a la recurrida y adoptar todas aquellas medidas de protección que se estime necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y permitir al recurrente el pleno ejercicio de las garantías constitucionales conculcadas; y en particular ordenar a la recurrida que debe dar conocimiento inmediato del contenido el sumario administrativo. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la recurrida dio cuenta del acto administrativo que la designó como fiscal instructora del sumario administrativo al que hace referencia el recurrente, así como de su objeto, el que coincide con el señalado en el recurso. En cuanto al acto ilegal y arbitrario que se le imputa, sostiene que, al resolver la solicitud del recurrente respecto del conocimiento del sumario, se le informó que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Estatuto Administrativo, el sumario es secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la que deja de serlo para el inculpado. Luego, señala que el día 5 de abril de 2022, se decretó el cierre del sumari
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 21; A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece José Miguel Valenzuela Loguercio deduciendo recurso de protección en contra de Maite De Elorriaga Dunlop, abogada, funcionaria grado 7° de la E.U.S., del Consejo Nacional de Televisión, en su calidad de Fiscal Instructora del sumario
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