SIN INFORMACION

MORA CASTRO CHRISTOPHER/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA LUZ FRANCISCO YÁÑEZ, en representación de don CHRISTOPHER ALEJANDRO MORA CASTRO, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado para el segundo semestre del presente año. Indica que el amparado tiene una excelente conducta, colabora activamente con las labores que Gendarmería le encomienda y ha asistido a clases al interior del penal para completar su educación básica, lo que el informe psicosocial negativo en que se basó el rechazo de su postulación no consideró, no entendiendo en qué basa sus conclusiones. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre recién pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló “En efecto, se trata de un interno con un riesgo de reincidencia medio, pero que presenta áreas sensibles para su reintegro al medio libre, a saber, uso del tiempo libre y actitud y orientación procriminal. Su proyecto de vida se aprecia rudimentario con objetivos débiles. Evidencia una baja capacidad de resolución de conflictos y autocontrol, lo anterior sumado a que niega y/o minimiza sus factores de riesgo. Se observa una tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable frente a las normas, sin reparar en las consecuencias de s

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado tiene un riesgo medio de reincidencia, ítems sensibles para su reintegro al medio libre, orientación procriminal, actitud desfavorable hacia las normas y baja capacidad de resolución de conflictos, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; OCTAVO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; NOVENO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expres

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don CHRISTOPHER ALEJANDRO MORA CASTRO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4791-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Al folio 7: No ha lugar, por extemporáneo. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA LUZ FRANCISCO YÁÑEZ, en representación de don CHRISTOPHER ALEJANDRO MORA CASTRO, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condiciona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica