SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL LIMARÍ S.A./SÁNCHEZ
Rol
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que del mérito del recurso de reclamación materia del presente ingreso y documentos aparejados, se desprende que el acto que motiva el reclamo es la Resolución Exenta DGC Nº3810, de fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós, de la que tomó conocimiento mediante LDO Nº335/22, de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós. Segundo: Que, en caso que se optare por recurrir ante la Corte de Apelaciones, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 36 bis del Decreto 900, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 69 a 71 de la Ley Nº18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile. Tercero: Que conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 69 de la Ley Nº18.840, Orgánica constitucional del Banco Central, el plazo para interponer la reclamación será de quince días hábiles contados desde la fecha de notificación del acuerdo, reglamento, resolución, orden o instrucción que se reclama. Luego, en dichos términos, el plazo para interponer la presente reclamación había transcurrido en exceso a la época de su presentación, razón por la cual, no puede ser acogido a tramitación, por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36 bis del Decreto 900, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, artículo 69 de la Ley 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, se declara inadmisible la reclamación deducida con fecha tres de enero de dos mil veintitrés. Al primer otrosí, aténgase a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosí, téngase presente. Archívese. N° Contencioso Administrativo-4-2023.
Fallo
se declara inadmisible la reclamación deducida con fecha tres de enero de dos mil veintitrés. Al primer otrosí, aténgase a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosí, téngase presente. Archívese. N° Contencioso Administrativo-4-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Al folio 1; a lo principal: Vistos: Primero: Que del mérito del recurso de reclamación materia del presente ingreso y documentos aparejados, se desprende que el acto que motiva el reclamo es la Resolución Exenta DGC Nº3810, de fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós, de la que tomó conocimiento mediante LDO Nº335/22, d
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