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Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto el mérito de los antecedentes y teniendo presente que, el artículo 9 N.º 2 de la ley 20.416 hace aplicable a los actos y contratos celebrados entre micro o pequeñas empresas y sus proveedores las normas establecidas en favor de los consumidores por la HYPERLINK "https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1146340&idParte=10127400&idVersion=2020-09-08" Ley sobre Portabilidad Financiera y la ley N° 19.496 en los párrafos 1°, 3°, 4° y 5° del Título II, y en los párrafos 1°, 2°, 3° y 4° del Título III o, a opción de las primeras, las demás disposiciones aplicables entre partes; respecto de aquellas pequeñas y medianas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios superen las 2.400 Unidades de Fomento, sin exceder de las 25.000 Unidades de Fomento, se revoca la sentencia apelada de fecha diez de febrero del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Macul en causa rol P-641-2020 y, en su lugar, se declara que el tribunal a quo es competente para conocer de la querella infraccional y de la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por Publicidad Exterior SpA, debiendo dar curso a estas como en derecho corresponda. Devuélvase. N° Policia Local-532-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Maria Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que el tribunal a quo es competente para conocer de la querella infraccional y de la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por Publicidad Exterior SpA, debiendo dar curso a estas como en derecho corresponda. Devuélvase. N° Policia Local-532-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Maria Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 26; téngase presente. Visto el mérito de los antecedentes y teniendo presente que, el artículo 9 N.º 2 de la ley 20.416 hace aplicable a los actos y contratos celebrados entre micro o pequeñas empresas y sus proveedores las normas establecidas en favor de los consumidores por la HYPERLINK "https://www.bcn.cl/le
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