ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS FENATS HISTORICA DEL HOSPITAL DE LOTA/ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS FENATS B
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos Octavio Faustino Salgado Muñoz, trabajador, en representación de ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS FENATS HISTÓRICA DEL HOSPITAL DE LOTA, con personalidad jurídica vigente, inscrita con el N° 88.070.027 en el Registro de Asociaciones de Funcionarios de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, ambos domiciliados en Carrera 702, Lota, quien viene en interponer recurso de protección en favor de los pacientes y usuarios de la Unidad de Pabellón del del Hospital de Lota y Hospital Regional del Biobío Guillermo Grant Benavente, contra ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS FENATS BASE LOTA, RAF 88070004, representada legalmente por doña Marcela Alejandra Cid Carrasco, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Carrera 702, Lota; y contra FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SALUD OCTAVA REGIÓN, representada legalmente por doña Evelyn Fabiola Betancourt Gálvez, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Argentina N°1037, Concepción, por el acto arbitrario e ilegal consistente en detener, entorpecer, obstaculizar e impedir la prestación de servicios indispensables para los procedimientos de salud de los pacientes en pabellón, arriesgando de tal forma su integridad física y en última instancia sus vidas, hecho que les ha significado una privación, perturbación y amenaza, en el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el Art. 19 N° 1 y Nº 9 inciso final de la Constitución Política de la República de Chile. En cuanto a las personas en cuyo favor se ocurre mediante el presente recurso de protección, expone que al ser presidente del Gremio Fenats Histórica del Hospital de Lota, recurre en favor de los pacientes que han solicitado atención en el Hospital de Lota y en el Hospital Regional del Biobío Guillermo Grant Benavente, todos los cuales conforme lo señala el artículo 19 Nº 9 inciso final de la Constitución Política de la República han elegido ser atendidos y tratados en los mencionados Hospitales, sin posibilidad cierta de concurrir a otros
Fundamentos
Considerandos anteriores y teniendo en especial presente que el recurso de protección de autos ha sido deducido en favor de los pacientes y usuarios de la Unidad de Pabellón del Hospital de Lota y Hospital Regional del Biobío Guillermo Grant Benavente sin individualizar debidamente a todas y cada una de las personas que pudieran haberse visto afectadas por los actos que estima arbitrarios e ilegales y que causaren amenaza, perturbación o privación de las garantías constitucionales que se relatan cómo conculcadas por las recurridas, no constando además de manera alguna que los actos arbitrarios e ilegales que denuncia en su libelo hayan afectado a su representada la Municipalidad de Caldera, la recurrente carece de legitimación activa para deducir esta acción de protección constitucional, lo que torna que dicho recurso en improcedente, por lo que se rechazará, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la recurrente de conformidad al ordenamiento legal nacional.
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales. En cuanto a la competencia territorial de esta Corte, sostiene que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, dispone que el recurso se interpondrá, a elección del recurrente, “ante la CORTE DE APELACIONES en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos...”. De aquí que exprese que las conductas denunciadas al consistir en diversos actos de amenaza y perturbación que se cometen en las dependencias del Hospital de Lota y Hospital Regional del Biobío Guillermo Grant Benavente, y en su defecto, en el Gran Concepción, es esta Ilustrísima Corte la competente para la interposición y resolución del presente recurso. Desde una perspectiva fáctica, hace presente que ante los hechos públicos y notorios del anterior llamado a Paro por parte de la Fenats Regional (la Recurrida), lo cual acontece entre el martes 08 de noviembre y sábado 12 del mismo mes, ambos inclusive, es dable mencionar que, en dicha paralización no se han tomado las debidas diligencias y acciones por parte de la Directiva de la recurrida, llamando a todas las Fenats locales, dentro de ellas, la recurrida Fenats Base Lota, a parar sus funciones sin ningún resguardo, lo cual es c
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece en estos autos Octavio Faustino Salgado Muñoz, trabajador, en representación de ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS FENATS HISTÓRICA DEL HOSPITAL DE LOTA, con personalidad jurídica vigente, inscrita con el N° 88.070.027 en el Registro de Asociaciones de Funcionarios de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, ambos domiciliados en Ca
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